Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. MARJORIE CALDERON GUERRERO, en su condición de Jueza Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“...:En el día de hoy realizando una revisión exhaustiva a la presente causa me pude percatar que en fecha 31-05-2002, estando a cargo del Tribunal Sexto de Control y por solicitud de la Fiscalia Segundo del Ministerio Público, dicté ORDEN DE APREHENSION al ciudadano MARCHENA HURTADO DEIVES ARCIDES, en la presente causa en la cual se le sigue juicio oral y público, y en fecha 12-07-2002 el mismo fue oído en audiencia especial de detenido en la cual ratifiqué la orden de aprehensión ya dictada; en dicha orden, esta decisora estimó que existían suficientes elementos como para imputar al hoy acusado del delito de Homicidio Intencional, considerando llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, aún cuando en fecha 01-03-2006 me encargara del Tribunal Cuarto de Juicio, la causa del referido ciudadano aún no se había aperturado motivado a constantes diferimientos y siendo que en el día de hoy... se percata quien aquí se inhibe de la situación ya descrita; considera esta Jueza que, con las esencia del asunto, pues muchos de esos elementos de prueba fueron tomados para la acusación y deben ser evacuadas en el juicio oral, por lo que ya me formé una opinión previa al caso lo cual evidentemente puede afectar a la hora de dictaminar sentencia de fondo, es por lo que...procedo a INHIBIRME conforme a lo señalado en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal...”.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg MARJORIE CALDERON GUERRERO, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
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