REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de octubre de 2006
196° Y 147º

CAUSA N° 1Aa 6120/06
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: GENARO OMAR KANSLER MISLE
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION EXPRESADA
Nº 2184


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 6120/06, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy, 18 de Septiembre de 2006, Quien suscribe la presente Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Juicio, por recibida la presente causa, se observa UNICO: que la causa seguida al ciudadano GENARO OMAR KANSLER MISLE, signada por este Despacho bajo el Nº 3U-629-06 y como Víctima el ciudadano BOCARANDA BRAVO ESTEBAN JOSE y donde aparece como su Apoderado el Ciudadano Abg. MANUEL LAYA, y por cuanto ya en fecha 20-12-2004, La Corte de Apelaciones por decisión Nº 1023 causa 1Aa5003-04 declara con lugar la Inhibición propuesta por mi en la causa 4C-3257-03 en virtud de aparecer el abogado Manuel Laya como apoderado del querellante , y visto que se observa el mismo motivo, es que anexo a la presente dicha resulta, es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer de la presente causa, y en consecuencia me separo de la misma, toda vez que el incidente ocurrido con el abogado mencionado y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez Sexto de Control de este mismo circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho, con cualquier carácter y específicamente en la causa en comento, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa, como así lo he hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada por ese motivo. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la causa 3U-629-06, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito , se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión de la Corte con respecto a la inhibición planteada en lo mismo términos y copia del escrito donde consta el carácter con el cual actúa el mencionado abogado y el poder, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94. 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal....”


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibiciòn prevista en el artículo 86 númeral 8°, y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogado CARMEN CECILIA CORTEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 númeral 8° y el artìculo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remìtase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,



DRA. FABIOLA COLMENAREZ



LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)



LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,



ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO




FC/AJPS/JLIV/ jg.
Causa N° 1Aa 6120/06