REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de octubre de 2006
196° y 147°


CAUSA N° 1Aa-6122-06
PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
IMPUTADO: ALEXIS RAMON NIEVES ARELLANO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 2185.


Vista la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6M-667-06 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano ALEXIS RAMON NIEVES ARELLANO, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 02 de Octubre del año 2006, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-6122-06, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer la presente causa, en donde presente causa, en donde aparece como acusado el ciudadano ALEXIS RAMON NIEVES ARELLANO, asimismo como defensor el Abogado JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ, en virtud de que esta Juez de Juicio se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “…Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso”, por cuanto el Abogado JOSE GREGORIO BEJARANO RODRIGUEZ , es mi cónyuge, situación ésta que origina en el ánimo de la juzgadora la impresión que pueda perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal…..”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 5° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, Juez Sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 5° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese , diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA CORTE,




DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA



LA SECRETARIA


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO



FC/JLIV/AJPS/jg.
Causa N° 1Aa-6122-06