REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 06 de octubre de 2006
196° y 147°
PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa:6121/06
ACUSADO: JOHN ACOSTA RODRIGUEZ
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
MOTIVO: INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN
Nº. 2186
Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL , en su condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Control, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 6C- 8839-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano ACOSTA RODRÍGUEZ JOHN; y en consecuencia alega:
“...Quien suscribe, EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL, Juez Sexto de Control del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presenta acta se inhibe de conocer de la presente causa Nº 6C-8839/06,, seguida en contra del imputado: ACOSTA RODRÍGUEZ JOHN, en virtud de que me pronuncie con respecto a la orden de aprehensión solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 07-06- 2006, por haber tenido la causa de investigación fiscal, constante de (379) folios útiles, en los cuales cursa declaraciones, experticias, actas y otros que fueron analizadas por este Tribunal para poder determinar si estaban llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto conocí el fondo de la investigación, no pudiendo por tal motivo ser conocida nuevamente como Juez de Control. Por tal motivo me inhibo de conocer de la presente causa. Esta circunstancia es constitutiva de causal de Recusación e Inhibición a tenor de lo dispuesto en los articulos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal , dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligado como Administrador de Justicia. Fundamento la presente en las razones de hecho y de derecho señaladas , y a todo evento me acojo al contenido del articulo 90 Ejusdem. Asi mismo, como quiera que en este Circuito Judicial Penal, existen otros Tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presente causa, se acuerda remitirla al Tribunal de Control, a quien por distribución de la oficina de Alguacilazgo le correspondió conocer. Fórmese Cuaderno Separado y remitase a la Corte de Apelaciones....”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Control, Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL , observa, que en efecto, existen suficientes motivos expresados en la inhibición de la mencionada Jueza, que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Control, con fundamento en el artículo 86 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diaricese, déjese copia y remítase la presente causa.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
AB. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC*JLIV* APS/doris
Causa N° 1Aa 6121/06