Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por los Abgs. ADRIANA VILLA y DJANGO GAMBOA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA y EDDY NOEL ZAPATA SILVA, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 07 de agosto de 2006, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, todo ello conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20-09-06 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1. IMPUTADO: WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 9.681.480, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 15-05-71, de 35 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Principal ,El Limón, Casa N° 84. Maracay Estado Aragua.
2. IMPUTADO: EDDY NOEL ZAPATA SILVA, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 16.734.284, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 08-06-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Libertad, N° 54.Magdaleno Estado Aragua.
3. DEFENSA: ABGS. ADRIANA VILLA y DJANGO GAMBOA, Impreabogado N° 59.732 y 67.774 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Calicanto, Primera Transversal, Edificio Rincón de los Toros, piso 05, oficina 58. Maracay, Estado Aragua.
4. FISCAL 20° DEL MP: ABG. NESTOR CASTELLANOS
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SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

Los recurrentes Abgs. ADRIANA VILLA y DJANGO GAMBOA, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA y EDDY NOEL ZAPATA SILVA, en su escrito cursante del folio 02 al 06 de la presente causa, anunciaron formalmente Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...con el debido respeto, ocurrimos para apelar, como FORMALMENTE APELAMOS, de la decisión de este tribunal mediante la cual, se decreta la privación judicial preventiva de libertad de nuestros defendidos. La presente apelación tiene su razón de ser y fundamento legal, en los hechos y argumentos que seguidamente exponemos: PUNTO PREVIO: Por cuanto hasta la presente fecha no ha sido remitida la causa al Tribunal Segundo de Control...al fue declinada la competencia, interponemos ante este tribunal el presente recurso de apelación...Capitulo I OBJETO DE LA APELACION. En fecha 07 de agosto de 2006, el Tribunal Séptimo de Control... decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos WILMWR RAFAEL BRICEÑO HERRERA Y EDDY NOEL ZAPATA SILVA, cuya declaratoria de improcedencia de esta medida de coerción personal por no estar cumplido los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye el objeto de la presente apelación. Capitulo II DE LOS HECHOS. Es el caso que el día domingo 06 de agosto del presente año, nuestros defendidos, se pusieron voluntariamente a derecho por ante el Comando Central del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, toda vez que habían recibido la información que en su contra pesaba orden judicial de aprehensión por la supuesta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, en grado de Complicidad Correspectiva, uso indebido de Arma de fuego y Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 239,281 y 406 ordinal 1°, en relación con el 424, todos del Código Penal. Es importante mencionar que en dos (02) años de investigación nunca se les imputó formalmente por estos delitos, sólo se les declaró como testigos. Una vez a derecho los funcionarios...fueron puestos a la orden del ministerio Público, quien a su vez los presentó ante el Tribunal Séptimo de Control en fecha 07 de agosto de 2006. Ahora bien, durante la celebración de la audiencia especial de presentación, el Fiscal del Ministerio Público, entre otras, solicitó la privación de libertad de nuestros defendidos...por su parte la defensa solicitó la libertad plena... que les permitiera... ser juzgados en libertad ya que no puede haber peligro de fuga o de obstaculización, cuando los referidos ciudadanos se habían puesto a derecho...Capitulo III DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO...Al respecto, en este caso está determinado el fallecimiento de una persona humana, que aun cuando se produjo en un enfrentamiento policial en donde hay un arma de fuego (recuperada), y el hoy occiso tenía orden de aprehensión por el delito de homicidio, la Fiscalia precalificó los hechos como Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible, por lo que a primera vista podría decirse que se encuentran llenos los extremos para establecer el peligro de fuga, conforme a los numerales 2 y 3 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, para quienes aquí exponen, el comportamiento mostrado por los funcionarios policiales... en el caso que nos ocupa, indica su voluntad de someterse a la persecución penal, toda vez que se pusieron inmediatamente a derecho...Por otra parte, a fin de que esta honorable Corte de Apelaciones declare la improcedencia de la medida privativa de libertad impuesta y la sustituya por una medida cautelar menos gravosa, consignamos con la presenta apelación marcadas “a”,”b”,”c” y “d” las Constancias de Residencia y de Buena Conducta...con estos recaudos pretendemos reforzar ante esta Corte... la ausencia de peligro de fuga, ya que de los mismos se evidencia el arraigo de nuestros defendidos, no solo en el país , sino en el Estado Aragua, determinado por su domicilio o residencia habitual; así como su conducta dentro de la colectividad donde se desenvuelven, la cual es calificada de buena...Finalmente solicitamos a esta honorable Corte de Apelaciones que revise la decisión apelada y de constatar alguna violación constitucional o legal que no haya sido advertida en el presente recurso, declare de oficio su nulidad con fundamento a la tutela judicial efectiva, establecida en los artículos 26 y 257 Constitucional. Capitulo IV DE LA REMISIÓN DE COPIAS DE LAS ACTUACIONES. De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 449 Código Orgánico Procesal Penal, pedimos respetuosamente a este Tribunal que , junto con el presente escrito de apelación, remita a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa. Capitulo V DEL PETITORIO. Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, pedimos respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones declare con lugar la presente apelación y acuerde a nuestros defendidos una medida cautelar sustitutiva menos gravosa para su persona, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.”


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El Abogado NESTOR CASTELLANO MOLERO, en su carácter de Fiscal 20° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Aragua, dió contestación al recurso, alegando entre otras cosas:

“...ocurro ante su competente autoridad para dentro del lapso de ley contemplado en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, darle formal contestación al escrito de apelación interpuesto por los doctores ADRIANA VILLA HERNANDEZ y DJANGO LUIS GAMBOA...en su carácter de defensores de los imputados funcionarios Sub Inspector (PA) WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA y agente (PA) EDDY NOEL ZAPATA SILVA, en contra de la decisión proferida en fecha 07 de agosto de 2006 por el Juzgado SEPTIMO...en funciones de Control...por conducto de la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los precitados ciudadanos. En tal sentido paso de seguidas a exponerlo siguiente: PUNTO PREVIO. DEL LAPSO PARA CONTESTAR. En fecha 05 de agosto de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2.560 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo cabrera interpretó de manera vinculante para todos los actores del servicio de administración de justicia, el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal...Con fundamento en al doctrina vinculante... los lapsos para apelar en la fase de investigación deben computarse por días hábiles, ha sabiendas, que los días sábados y domingo sin estar el tribunal laborando funciones de guardia, el acceso a las actuaciones objeto del recurso, no podrán proporcionársele al quejoso ni a la contraparte a quien le asiste el derecho a contestar el recurso. En arzón de lo anterior y atención a la tantas veces invocada jurisprudencia vinculante, el Ministerio Público dentro del lapso hábil previsto en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a contestar la apelación interpuesta bajo los siguientes términos: CAPITULO I DEL ESCRITO DE APELACION. Arguye la defensa como alegatos de derecho para recurrir de la decisión proferida en fecha 07 de agosto del presente año por el Juzgado SEPTIMO... en funciones de Control...las siguientes aseveraciones: Invoca la defensa de los funcionarios Sub Inspector (PA) WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA y agente (PA) EDDY NOEL ZAPATA SILVA, la vulneración del contenido del ordinal 1° del articulo 44 Constitucional, en el entendido de que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Esbozan en tal sentido, que sus representantes indicaron (sic) su voluntad de someterse a la persecución penal, toda vez que se pusieron inmediatamente a derecho al conocer que en su contra pesaba una orden de aprehensión. Que si bien el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece como presunción de fuga que el delito atribuido comporte una pena superior a los diez (10) años, tal circunstancia no limita al arbitro judicial en tanto y en cuanto a rechazar la solicitud fiscal. SEGUNDO DE LA DECISION RECURRIDA. En fecha 07 de agosto de 2006, el Juzgado SEPTIMO... en funciones de Control...dictó en audiencia oral, decisión mediante la cual en primer lugar admitió la precalificación presentada por el Ministerio Público, vale decir, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y VIOLACION DE DOMICILIO, todos respectivamente sancionados en los artículos 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, 281 Ibidem legis, 239 y 184, perpetrados en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUNIOR JESUS MOREY y del Orden Público. De igual forma decretó la detención como legitima...así mismo acordó el procedimiento ordinario, declaró sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la defensa...Por último y en plena consecuencia del análisis efectuado de las actuaciones y de los elementos de convicción que conforman la investigación hasta la fecha desplegada por el Ministerio Público, el a quo, dio por acreditado el peligro de fuga, tomando en consideración el quantum de la pena que podría llegar a imponérsele a los precitados imputados, así como el daño social causado con los ilícitos cometidos. TERCERO. DE LA CONTESTACION A LA APELACION. Realizado un breve recorrido por la verdad procesal sobre la que versa la incidencia recursiva interpuesta por la defensa de los funcionarios... procede el Ministerio Público, bajo la sombra del articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a darle formal contestación con fundamento en las siguientes precisiones: Con respecto a la presunta vulneración del articulo 44.1 Constitucional, ésta representación fiscal, considera pertinente puntualizar las siguientes ideas: En este sentido, nos topamos con el artículo 44.1 Constitucional que recoge a modo de reserva legal, el procedimiento idóneo y propincuo para proceder a la detención formal de cualquier nacional de la República. Conforme a ello, la norma constitucional referida ut supra nos informa que la detención debe obedecer irrestrictamente a los estándares legales que circunscriben los dos escenarios que a continuación describimos: La detención en flagrancia; o La existencia de una orden judicial. Por razones obvias y sin animo de hacer una prosopopeya doctrinal, jurisprudencial y muy intima de quien aquí contesta, analizaremos únicamente, las detenciones que obedecen o se materializan, en virtud del dictamen emitido por un tribunal de la República, mediante el cual se ordena la detención judicial de un sujeto. Ahora bien y en otro en orden de ideas, al analizar las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que una vez detenidos los sujetos contra los cuales pesaba la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Competente, estos fueron puestos dentro del lapso de ley a la orden del Juzgado séptimo... en funciones de Control...consideró pertinente el mantener la privación de libertad mediante el dictamen de la medida cautelar de rigor; todo a franco tono con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal... Sin embargo es menester referir que la defensa insiste hasta el hastío en indicar...el peligro de fuga. En este sentido, desatina la defensa al afirmar como lo afirma, la verdad a medias que propugna...En el caso de marras, el Ministerio Público imputó a los funcionarios hoy detenidos la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y VIOLACION DE DOMICILIO, todos respectivamente sancionados en los artículos 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, 281 Ibidem legis, 239 y 184, perpetrados en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUNIOR JESUS MOREY y del Orden Público, cuya pena, en aplicación de las normas elementales de dosimetria penal, ascienden en holgura a mas de diez años, ello estrechamente adminiculado al daño social causado con la muerte del hoy occiso...la investigación adelantada versa sobre la violación grave de derechos humanos en contra del hoy occiso ciudadano JUNIOR JESUS MOREY, a quien sin ningún tipo de justificación, le fue quitado su bien jurídico fundamental, vale decir, la vida, queriendo sus autores de una forma vil e irresponsable, dejar entrever que tal acontecimiento, es decir su muerte, obedeció al ejercicio legitimo de sus funciones...Por consecuencia pues, y a modo de corolario, es menester referir que la detención de los hoy imputados, no es mas que la respuesta efectiva del Estado ante hechos abominables que deben ser juzgados con fundamentos en nuestros cimientos legales, cuya tendencia moderna, va dirigida al enjuiciamiento sobradamente certero y suficientemente recio, de aquellos nacionales que, en detrimento e irrespeto de las normas estatuidas en pro y garantía de los derechos humanos, violan los preceptos preestablecidos. CUARTO. DEL PETITORIO. Por todas y cada una de las argumentaciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Representación fiscal solicita se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los doctores ADRIANA VILLA HERNANDEZ y DJANGO LUIS GAMBOA HERNANDEZ...en su carácter de defensores de los imputados funcionarios Sub Inspector (PA) WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA y agente (PA) EDDY NOEL ZAPATA SILVA, y en consecuencia se ratifique en todas y cada una de sus partes, al decisión proferida por el Juzgado SEPTIMO... en funciones de Control... en fecha 07 de agosto de 2006, por conducto de la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados Sub Inspector (PA) WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA y agente (PA) EDDY NOEL ZAPATA SILVA.”


TERCERO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2006, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:
“...ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta la detención como legitima en virtud de las ordenes de aprehensión N° 039 Y 040 emanadas del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad formulada por la defensa, por cuanto la declaración rendida por los hoy imputados en esa oportunidad la realizaron en calidad de testigos y para ello no requerían estar representados por abogados defensores. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de su conocimiento sobre la materialización de las ordenes de aprehensión. SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en la Comisaría El Limón. SEPTIMO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia 20° del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones....”


CUARTO:
RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar la Detención Judicial Privativa de Libertad, en efecto existe:
a) Hecho Punible: En lo que respecta a los imputados EDDY NOEL ZAPATA SILVA y WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA, tal proceder encuadra en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el articulo 424 Ibidem legis, 281, 239 y 240 todos del Código Penal vigente.

b) Fundados elementos de convicción: Para estimar que los imputados EDDY NOEL ZAPATA SILVA y WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, al respecto tenemos:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 25/11/2004 suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cagua Estado Aragua, deja constancia de lo siguiente: “... que a las 02:00 horas de la mañana se presentó comisión del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua al mando del funcionario cabo 2do, CARLOS VASQUEZ...adscrito a la Comisaría de Cagua, manifestando que en el barrio los Hornos, calle Santa Ana hubo un intercambio de disparos entre funcionarios de ese Cuerpo policial y un sujeto apodado “El Junior” quien resultó herido y fue trasladado al Seguro de la Ovallera, Palo Negro Estado Aragua...”
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/11/2005 suscrita por el Sub Inspector ASHLEY RAMOS adscrito a la delegación estadal Aragua, Sub delegación Cagua, deja constancia de lo siguiente:”...En esa misma fecha encontrándose en las instalaciones de la mencionada sede policial se presentó comisión del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua al mando del funcionario Cabo...CARLOS VASQUEZ...notificando que en el barrio los hornos, calle Santa Ana hubo un intercambio de disparos entre funcionarios de ese Cuerpo policial y un sujeto apodado “El Junior” quien resultó herido, por lo que fue trasladado al Seguro de la Ovallera...seguidamente el funcionario Sub inspector ASHLEY RAMOS, se trasladó al sitio antes mencionado en compañía del funcionario Sub Inspector JUAN MORA, entrevistándose con el Sub Inspector WILMER BRICEÑO quien les informó que mientras se encontraban de patrullaje en compañía del funcionario Agente EDDY ZAPATA...por el barrio los hornos...avistaron a un sujeto en actitud sospechosa a quien se le observaba en sus manos una especie de objeto en forma de tubo y de color plateado por lo que procedieron a darle la voz de alto...pero el mismo procedió a huir del lugar en veloz carrera, introduciéndose en una vivienda de la referida calle...al llegar la comisión al inmueble...siendo sorprendidos por un sujeto quien saco a relucir un arma de fuego y les efectuó un disparo, por lo que se vieron en la necesidad de salvaguardar su integridad física, desenfundando sus armas de reglamento para repeler la acción, produciéndose un intercambio de disparos donde resulto la persona agresora herida...”
3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 1534 de fecha 25/11/2004 suscrita por los Funcionarios MORA JUAN Sub Inspector y ASHLEY RAMOS Sub Inspector adscrito a la Sub Delegación Cagua, delegación estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que se trasladaron al Barrio los Hornos, Calle Santa Ana, Sector 03, Casa N° 15, Palo Negro Estado Aragua.
4.- INSPECCION CORPORAL N° 1535 de fecha 25/11/2004, suscrita por los Funcionarios MORA JUAN Sub Inspector y ASHLEY RAMOS Sub Inspector adscrito a la Sub Delegación Cagua, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que se trasladaron a la morgue del Seguro Social de la Ovallera, Palo Negro, Estado Aragua.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/11/2004 realizada a la ciudadana MAURI RAMIREZ KARINA JOSE, por ante la Sub Delegación Cagua, del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba en mi casa de mis abuelos donde yo residía junto a mi concubino JUNIOR JESUS MOREI, cuando a eso de la 01:30 horas de la madrugada se presentó una Comisión de la Policía de Aragua, los cuales saltaron una reja, tocaron la puerta y entraron y nos sacaron de la casa a mi persona y a mi padre y a mi hijo de cuatro años de edad, luego se escucho un disparo...se escucho otro, luego sacaron a mi concubino con una herida en el pecho, se lo llevaron en la patrulla para el Seguro de la Ovallera de Palo Negro...pero a nosotros no nos dejaron entrar a la casa, hasta que llegó la comisión de este despacho...”
6.- ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 25/11/2004 suscrita por el funcionario WILMER BRICEÑO y agente EDDY ZAPATA adscritos a la Comisaría Los Hornos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, dejando constancia de lo siguiente: “...en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 1:20 AM cuando se encontraban de servicio y labores de patrullaje a bordo de la unidad UT-143, en recorrido por la calle Santa Ana del barrio Los Hornos a la altura del sector 03, lograron avistar a un ciudadano en aptitud no acorde a lo normal, a quien se le pudo visualizar un objeto de color plateado en forma de tubo en sus manos, procediendo darle la voz de alto identificándose como funcionarios de la Policía del Estado Aragua, quien procedió a darse a la huida en veloz carrera, introduciéndose en una vivienda de la calle Santa Ana, al llegar al lugar...saco a relucir un arma de fuego, tipo escopeta... un intercambio de disparos donde resultó herido el ciudadano antes nombrado...”
7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-142-8537, de fecha 29/11/2004 suscrito por el Medico Anatomopatólogo SOLANGELA MENDOZA, adscrita a la coordinación regional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien rindió el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de MOREY JUNIOR JESUS.
8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-DC-5611.4, de fecha 04/12/2004 suscrita por el T.S.U YRELYS ZAPATA adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, practicada a la sangre del cadáver de sexo masculino de MOREY JUNIOR JESUS.
9.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-064-DC-5608.4, de fecha 03/12/2004 suscrita por el T.S.U YRELYS ZAPATA adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, practicada sobre un segmento de gasa impregnada de un sustancia color pardo rojizo debidamente rotulada como colectada en el sitio del suceso.
10.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 06/12/2004 suscrita por el director del Registro Civil del Municipio libertador, palo Negro del Estado Aragua, quien certificó que en los Libros de registro civil de defunciones llevados por el citado despacho del año 2004, se encuentra inserta el acta N° 353 al folio 177, suscrita por la primera autoridad civil del Municipio Libertador, GONZALO PLAZA, hace constar que en fecha 02-12-2004, falleció el adulto JUNIOR MOREY.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO N° 9700-064-LC-6039.04, de fecha 21/01/2004 suscrita por el T.S.U CARVEY MUÑOS adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, quien practicó la experticia antes mencionada a un (01) proyectil.
12.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-064-DC-5614.04, de fecha 28/02/2005 suscrita por el Funcionario Inspector Jefe TEZARA SERGIO RODOLFO, experto en balística, adscrito al área de balística de la Delegación Estadal Aragua, departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas.
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO N° 9700-064-DC-5897.04, de fecha 23/12/2004 suscrito por el T.S.U JOSE AZUAJE y T.S.U RAMON BRACHO, experto en balística criminal adscritos al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, practicada a dos armas de fuego y dos cargadores con las siguientes características:1) Tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9mm, serial de orden GAR-125, otras particularidades, presenta en el guardamonte una inscripción identificativa donde se lee Policía del Estado Aragua. 2) Tipo pistola, marca GLOCK, modelo 19, calibre 9mm, serial de cuerpo EHZ-167, serial de corredera y cañón MS-427, otras particularidades, presenta en la parte derecha una inscripción identificativa donde se lee CSOPEA.
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-064-DC-5672.04, de fecha 03/03/2005 suscrita por la T.S.U LUCIA D´OLIVAL, experto adscrito al Departamento Criminalístico, Delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la practica de la mencionada experticia a: un (01) pantalón, una (01) correa, una (01) sábana.
15.- ACTA DE DESIGNACION DE CARGO, de fecha 01/07/2004 suscrita por el Licenciado ANGEL MERCADO, primer comando y certificada por el Comisario (PA) T.S.U JOSE LUIS LIENDO PEREZ, Jefe de la División de Personal del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (CSOPEA), donde designan para ocupar el cargo de Agente al ciudadano ZAPATA SILVA EDDY NOEL.
16.- ACTA DE DESIGNACION DE CARGO, de fecha 01/07/2004 suscrita por el Licenciado ANGEL MERCADO, primer comando y certificada por el Comisario (PA) T.S.U JOSE LUIS LIENDO PEREZ, Jefe de la División de Personal del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua (CSOPEA), donde designan para ocupar el cargo de Sub Inspector al ciudadano BRICEÑO HERRERA WILMER RAFAEL.
17.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE ARMAMENTOS DE FECHA 24/11/2004, perteneciente a la Comisaría de Los Hornos del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, donde consta la salida del arma de fuego tipo Glock, serial GAR-125 asignada al agente EDDY ZAPATA.
18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/12/2004, suscrita por el Sub Inspector ASHLEY RAMOS adscrito a la Delegación Estadal Aragua, Sub Delegación Cagua, dejando constancia que en fecha 08/12/2004 se presentó por ante la sede de ese Despacho el ciudadano Inspector WILMER BRICEÑO adscrito a la Comisaría Los Hornos, Palo Negro, Estado Aragua del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, llevando dos (02) armas de fuego con las siguientes características: Una (01) pistola, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9mm, serial número GAR-125 y una (01) pistola, marca GLOCK, modelo 19, calibre 9mm, serial número EHZ-167, a los fines de ser remitida al laboratorio de Criminalística.

c) Peligro de Fuga: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En lo que se refiere al Peligro de Fuga; se encuentra acreditado en base a lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, aunado a la presunción de peligro de fuga prevista en el parágrafo primero del mencionado articulo, por cuanto se trata de hechos punibles con penas privativa de libertad superior a diez (10) años.
Mención especial considera esta Corte que se debe hacer al peligro de fuga que existe en el caso objeto de estudio, toda vez que los Abogados ADRIANA VILLA y DJANGO GAMBOA, señalan que no hay peligro de fuga, ya que los imputados se sometieron voluntariamente al proceso. Sin embargo, aun cuando los ciudadanos EDDY NOEL ZAPATA SILVA y WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA se hayan presentado voluntariamente ante el Tribunal de Control, existe el peligro de fuga de manera clara, a tenor de lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Con lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ratifica la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados: EDDY NOEL ZAPATA SILVA, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 16.734.284, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 08-06-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Libertad, N° 54.Magdaleno Estado Aragua; y a WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 9.681.480, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 15-05-71, de 35 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Principal ,El Limón, Casa N° 84. Maracay Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el articulo 424 Ibidem legis, 281, 239 y 240 todos del Código Penal vigente.
Por los razonamientos anteriormente señalados, la apelación interpuesta por los Abgs. ADRIANA VILLA y DJANGO GAMBOA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos WILMER RAFAEL BRICEÑO HERRERA y EDDY NOEL ZAPATA SILVA, debe ser declarada SIN LUGAR. Y así se decide.