REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de octubre de 2006.
196° y 147º
Exp. Nº AC-7030.
Vistas las diligencias estampadas en fecha 26 de septiembre de 2006, por el Ciudadano: José López, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: Norman Reyes Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 49.784, mediante la cual DESISTE de la acción y del procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto, solicitando se suspenda la Medida de Ejecución dictada en la presente causa y se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, asimismo solicita se imparta la homologación correspondiente, se de por terminada la presente acción de amparo constitucional y se ordene el archivo del expediente, igualmente solicita se le haga entrega de la cantidad de Diez Millones Diez Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.010.578,20), que la Empresa Industria del Mueble Indumuebles, C.A., consignó por ante este Tribunal el 08 de agosto de 2006 (folios 328 al 330), mediante Cheque de Gerencia Nº 00000653, girado contra el Banco Banfoandes, a su favor; este Tribunal Superior, da por DESISTIDA la Acción y el procedimiento respecto a la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano: José Gregorio López, debidamente asistido de Abogado, contra la Sociedad Mercantil Fabrica de Mubles (INDUMUEBLES, C.A.); y por cuanto consta en autos que en esta misma fecha fue recibida la Comisión librada por este Despacho, no acuerda en conformidad con lo solicitado; asimismo se ordena hacer entrega de la cantidad de Diez Millones Diez Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.010.578,20), que la Empresa Industria del Mueble Indumuebles, C.A., consignó por ante este Tribunal el 08 de agosto de 2006, el cual se encuentra consignado en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0061-40-0010010859, que se ordenó apertura provisionalmente en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), Banco Universal, Sucursal Maracay, a nombre del Ciudadano: López José Gregorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.631.843, para lo cual se ordena Oficiar al Gerente de la referida entidad Bancaria, a los fines de que remita a este Despacho Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano supra mencionado; ahora bien en cuanto a la homologación y archivo del presente expediente, este Tribunal Superior se abstiene de acordar lo solicitado hasta tanto no conste en autos la entrega del referido Cheque. Líbrese Oficio.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS C. CABALLERO.
En la misma fecha y conforme esta ordenado en auto anterior, se libro el Oficio número: ______________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YRIS C. CABALLERO.
DEZN/yaremi.
Exp. N° AC-7030.