REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de Octubre de 2006
196 y 147
Exp. Nº. CA-7487.
Vista la diligencia estampada en fecha 16 de Octubre de 2006, por el Ciudadano: CARLO CASTRO HURTADO, titular de la cédula de identidad número 8.784.004, debidamente asistido por el ciudadano Abogado: RAFAEL LOPEZ BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.740, mediante la cual, DESISTE de todo los planteamientos hechos con relación a la oposición que se hiciere en el presente recurso; este Tribunal Superior; acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia, da por DESISTIDO el procedimiento respecto al Recurso de Nulidad interpuesto en forma conjunta Medida Cautelar de Suspensión, por los Ciudadanos Abogados: JULIO R. ALFONZO ,SOTILLO Y JAVIER U. ZERPA J., en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora lobatera, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por el Inspector Jefe del Trabajo en el Municipio Antonio José de Sucre, Cagua estado Aragua, en el procedimiento signado con el número 009-04-01-00865, en fecha 04 de Julio del 2005, en consecuencia, por cuanto no es contraría a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicados en el presente caso por analogía, declarándose extinguida la instancia y ordenándose de igual manera, el ARCHIVO del presente Expediente en su oportunidad una vez conste en autos la solicitud y devolución de la caución, y asimismo se ordena revocar la Medida de Suspensión decretada por auto de fecha 28 de octubre del 2005.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/marleny.
cc. archivo.