REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de octubre de 2006.
196° y 147°
Exp. Nº C-8210.
Por recibido el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2006, por el Ciudadano: Michael Mordihal Topel Capriles, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.745.879, en su carácter de Apoderado de la Ciudadana: Mariluz Prieto Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.884.546, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: William Orozco Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 26.460, constante de 04 folios útiles y anexos en 30 folios útiles, contentivo del juicio de Interdicto de Obra Nueva, interpuesto contra Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
FUNDAMENTOS
La Parte Demandante en su escrito manifiesta que en fecha 24 de agosto de 1999, adquirió un lote de terreno identificados con los números 4 y 9, los cuales forman parte de una mayor extensión y se encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, y dque desde la referida fecha viene ejerciendo sus derechos posesorios en forma pacífica, publica e ininterrumpida sobre el mencionado lote de terreno y las bienhechurias sobre el construido, pero que en fecha 25 de octubre de 2005, el ciudadano Alcalde del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, dicta decreto Nº 024.2005, donde afecta como ejido municipal un lotes de terreno de mayor extensión dentro del cual se encuentra las parcelas de su propiedad, asimismo alega que la posesión que tiene sobre su propiedad están siendo perturbadas con las acciones del ente municipal, con la obra nueva que ilegalmente se esta construyendo, razón por la cual demanda la protección posesoria de conformidad con lo establecido en los artículos 713, 714 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, a fin de que se decrete la prohibición de continuar la obra nueva que viene adelantando la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente demanda, a los fines de la respectiva admisión.
Ahora bien, el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone, que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde además del Máximo Tribunal, a los demás Tribunales que determina la Ley, los cuales son competentes para anular los Actos Administrativos individuales contrarios a derecho, inclusive por desviación de Poder; en consecuencia, visto lo anteriormente expuesto; este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente Demanda.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para el conocimiento de la demanda interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, este Tribunal Superior observa, que el demandante en la presente causa ejerce una acción interdictal de obra nueva contra el Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, de conformidad con los artículo 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, pero dado la naturaleza y las características del procedimiento interdictal no es aplicable a los procedimientos contenciosos administrativos, precisamente por cuanto en este proceso se encuentra involucrado los intereses de un ente público, el cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se le asignan a la república, por lo que a juicio de quien decide de acuerdo a lo señalado en libelo el Ciudadano Alcalde en representación del municipio supra mencionado dictó el decreto numero 024.2005, publicado en la Gaceta Municipal numero 5143, por lo que resulta Inadmisible la presente acción interdictal por no resultar la vía idónea para impugnar el referido decreto, tal y como lo a señalado el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa en fecha 22 de febrero de 2005, Expediente Nº 03-0061, y así se declara.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
Exp. Nº C-8210.