REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-R-2005-000088
PARTE ACTORA: EUSEBIO RAMON GAMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.799.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427.
PARTE DEMANDADA: PEPITOS PICA PICA J.D. C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el N° 63, Tomo 26, A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GOMEZ MALDONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.043.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 03 de julio de 2003, dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demandada por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EUSEBIO RAMON GAMEZ contra PEPITOS PICA PICA J.D. C.A.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral el diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 03 de julio de 2003 dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Eusebio Ramón Gamez contra PEPITOS PICA PICA JD C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
AC22-R-2005-000088
MMS/ECM/francis
|