REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-R-2005-000742
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 913.665.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89136.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, creado por Decreto Ley, N| 357, de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N| 25750.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBET MORENO BERMUDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92979.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA AUDIENCIA
La parte demandante fundamentó su apelación en la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, señalando que el juez de primera instancia cuando hace su pronunciamiento tiene como cierto que la renovación de los contratos pasaron de ser a tiempo determinado a tiempo indeterminado y no se pronuncio sobre el reenganche y los salarios caídos.
SEGUNDO
ANTECEDENTES
La parte demandante presentó recurso de nulidad en fecha 21 de Noviembre de 2002, en la cual expresa que en fecha 01 de enero de 2001|, suscribe contrato de prestación de servicio profesionales con el Instituto Nacional de Hipódromos, suscrito por el presidente de la junta liquidadora del INH n Dr. Luís Belisario Espinal Vásquez, siendo la duración de 06 meses contados a partir del 01 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2001, que en fecha 01 de julio de 2001 la parte accionante renueva hasta el 31 de Diciembre de 2001, manifiesta que en fecha 01 de enero de 2002 renueva por segunda vez, el contrato de prestación de servicios profesionales con el INH desde el 01 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002 ambas fechas inclusive, y que en fecha 14 de junio de 2002, la parte actora recibe Oficio de fecha 14 de Abril de 2001, suscrito por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos LIC Miguel Ángel Paz, donde le notifica su decisión de no prorrogar el contrato que vencía el 30 de junio de 2002, finalmente solicita que se ordene la inmediata reincorporación en el Instituto Nacional de Hipódromos (INH) a su representado ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ.
Por su parte la demandada, al momento de contestar la demanda negó en toda sus partes las pretensiones realizadas por la parte demandante en el escrito libelar.
Este Tribunal para decidir observa:
TERCERO
MOTIVACIÓN
La caducidad establecida en la ley, por ser materia de orden público puede ser observada de oficio y el Juzgador debe revisar el cumplimiento estricto de este requisito, que es prioritario frente a la revisión de otros motivos que sustenten la apelación.
En tal sentido cabe señalar lo siguiente: la caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley.
El artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que el trabajador podrá concurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo a fin de que éste le califique el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho despido.
Ahora bien, de la anterior disposición se desprende el lapso de caducidad de cinco (5) días que el legislador otorgó a los trabajadores, que considerasen injustificado su despido, para que demandaran su calificación para la obtención de su reenganche y pago de salarios caídos. De allí que si no lo hacen dentro de dicho lapso, pierden la acción y con ello su derecho al reenganche. En el caso de marras se observa que la parte actora sostiene en su solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos presentada en fecha 21 de Noviembre de 2002, que el despido se produjo en fecha 14 de abril de 2001 y es recibido por la actora mediante oficio de fecha 14 de Junio de 2002, es decir, acudió al Tribunal habiendo fenecido el lapso de los cinco (5) que le concede la ley para reclamar su reenganche y pago de salarios caídos, lo cual conlleva a este Sentenciador a concluir que no se amparo tempestivamente y como consecuencia de ello, perdió la acción y el derecho al reenganche, por lo que imperiosamente debe declararse que la presente causa se encuentra caduca tal y como será resuelto en el dispositivo del fallo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CADUCA LA ACCION intentada por el ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ MARQUEZ contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS por solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
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