PARTE ACTORA: GEORGETTE BADRA CHAHIN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.224.328.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA LUNA ZAMORA y EDITH CARDOZO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.917 y 19.037.-
PARTE DEMANDADA: BELHOGAR DISEÑOS. C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de septiembre de 1996, bajo el Nº 26, Tomo 265-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.650.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente Nº: AC22-R-2005-000215 (1851-T)
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Georgette Badra Chahin contra Belhogar Diseños. C.A.-
Recibido el presente expediente, se fijó para el día 24 de octubre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 24 de octubre de 2006 y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 10 de octubre de 2006, se fijó para el día 24 de octubre de 2006 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 24 de Octubre de 2005, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/YRM /clvg
Exp. N°: AC22-R-2005-000215 (1851-T)
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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