PARTE ACTORA: HILDA MARGARITA LAMEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 11.305.233.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERSARING GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.178.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE GUIAS (CAVEGUIAS), Sociedad Mercantil, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre del 1975, bajo el Nº 69, Tomo A-90.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE MARIA URDANETA CHACON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.79.771.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N°: AC22-R-2005-000381 (2207-T)
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 02 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Hilda Margarita Lameda contra la Compañía Anónima Venezolana de Guías (CAVEGUIAS).
Recibido el presente expediente, en fecha 10 de octubre de 2006, se fijó para el 25 de octubre de 2006 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad de ley, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 10 de octubre de 2006, se fijó para el 25 de octubre de 2006 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 25 de Octubre de 2005, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el mencionado articulo 164, declaró desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra la decisión de fecha 02 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha siendo las 3:10 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/YRM / Jesús.
Exp. Nº AC22-R-2005-000381(2207-T)
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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