PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE BENCOMO URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.766.861
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA, RITA MORALES Y OTROS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.2884 y 11.337 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SCHERNING PLOUGH C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, bajo el N 79, Tomo 2, de fecha 24 de Marzo de 1960.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR URDANETA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.781.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AC22-R-2005-0000528 (2121T)
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada el ciudadano Enrique Bencomo contra la Schering Plough C.A.
Recibido el expediente, en fecha 10 de octubre de 2006, se fijó para día 26 de octubre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 10 de octubre de 2006, se fijó para día 26 de octubre de 2006, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en esta misma fecha, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 ejusdem, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra la decisión de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.-
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ
NOTA: En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/YRM / betsaida.
AC22-R-2005-000528(2121-T)
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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