REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

PARTE ACTORA: PATRICK GUENIN, de nacionalidad francesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.272.357.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS VELASQUEZ MACAYO, NANCY MARQUEZ MENESES y PAUL CORDIDO USECHE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.445, 16.977 y 18.894, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MACCHIATO CAFÉ C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de19996, bajo el No 56,Tomo 33-A Qto, posteriormente modificados sus estatutos, el último de fecha 25 de Noviembre de 1999, bajo el No. 90, Tomo 368-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE DELGADO MEJIAS y ADRIANA DELGADO BOTTINI, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.332, la segunda con Cédula de Identidad No. 15.315.513.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 15 de Febrero de 2005, por la abogado NANCY MÁRQUEZ MENESES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Febrero de 2005, oída en ambos efectos en fecha 23 de Febrero de 2005.

Por auto de fecha 29 de Junio de 2006, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 07 de Julio de 2006, para el 26 de Octubre de 2006, a las 02:30 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 26 de Octubre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada por el abogado VICTOR JOSE MEJIAS y de la incomparecencia de la parte actora apelante, por si o por medio de apoderado judicial.

Observa este Tribunal, que la fecha de la celebración de la audiencia oral se publicó en la cartelera de los Juzgados Superiores del Trabajo ubicada en el piso 18 del Edificio José María Vargas.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 15 de Febrero de 2005, por la abogado NANCY MÁRQUEZ MENESES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Febrero de 2005, oída en ambos efectos en fecha 23 de Febrero de 2005. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que no se alega una percepción superior a los tres salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (31) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS: 196º y 147º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA
Asunto: AC22-R-2005-000083
Asunto Antiguo: 1484-T
JCCA/JPM/mg.