REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AH24-L-2001-000137

En virtud de que en fecha 21 de Junio del año 2005, fui designada como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo acordado en el oficio signado con el N° CJ-05-3449, de fecha 27 de Junio de 2005, emanado de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y visto asimismo el escrito de fecha 18-05-2004, suscrito por el abogado RICARDO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por cuanto de autos no consta actuación posterior a esta fecha y visto asimismo que la última actuación del Tribunal fue en fecha 28 de Enero de 2005 contentiva de la certificación de la secretaria de la notificación realizada a la parte actora, la cual riela al folio (155) del presente expediente, este Juzgado observa que ha transcurrido mas de Un (01) AÑO desde la última actuación realizada tanto por la parte actora como por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, con motivo de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del 13 de agosto del 2003, se decreta la PERENCION DE OFICIO, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento que de impulso procesal en el presente Juicio, todo de conformidad con la doctrina fijada por el ponente Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, expediente AA60-S-2003-000470, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28-10-2003, y con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Alba Torrivilla
La Juez

Abg. GLORIA MEDINA
SECRETARIA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”