REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147°

ASUNTO: AH24-L-2001-000092
En virtud de que en fecha 21 de Junio del año 2005, fui designada como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo acordado en el oficio signado con el N° CJ-05-3449, de fecha 27 de Junio de 2005, emanado de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito presentado por las partes en fecha 02 de octubre 2006, a través del cual la demandada de autos da cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de de Primera Instancia Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de junio de 2005, y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Primea del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 49, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, se observa que tanto la ciudadana ANGELA PARENTENA como el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ, en su condición de demandantes en el presente procedimiento y debidamente asistidos por el ciudadano Isaura González Monasterios en su condición de apoderado judicial, recibieron de manos de la demandada la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos, (Bs.49.093.833,32) a través de un Cheque del Banco Banesco, signado con el N°15748991, girado contra la cuenta N° 01340360113603005251, de fecha 26 de julio de 2006, a favor de la ciudadana Angela Parentela, así como la cantidad de Treinta y Ocho Millones Setecientos Noventa y Un Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.38.761,38), del Banco Banesco, signado con el N°16748990, girado contra la cuenta N° 01340360113603005251, de fecha 26 de julio de 2006, a favor del ciudadano José Alejandro López. De igual manera se evidencia el pago de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800,00), a través de un cheque del Banco Banesco girado a favor de la ciudadana Sara Meneses, en su condición de Experto Contable.

En tal sentido y de un análisis exhaustivo del escrito contentivo del pago voluntario por parte de la demandada de autos sobre lo condenado en la sentencia supra mencionada, así como de la aceptación de los actores del pago realizado, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.


DRA. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

ABG. GLORIA MEDINA
SECRETARIA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”