REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AH24-L-1999-000025
Visto el escrito de Transacción presentado por la ciudadana NELIDA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V- 5.666.769, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA VARGAS, plenamente identificada a los autos, debidamente asistida por el abogado ANTONIO OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.948, por una parte y por la otra el Abogado ANGEL FERMIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.695, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAXIMINA RIVERO, parte actora en el presente juicio, según consta de instrumento poder que consta a los autos en los folios 10 y 11 del presente expediente, y del cual se desprende que el referido profesional del derecho se encuentra facultado expresamente para transigir; con el objeto de poner fin al presente juicio, luego de una revisión exhaustiva del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que el mismo cumple los requisitos que a tales efectos exige el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley; por lo tanto se deja constancia del pago realizado por la representante legal de la Asociación Civil Unidad Educativa Vargas, parte demandada en el presente procedimiento y recibida por el apoderado judicial de la parte actora, mediante cheque signado con el N° 00598538, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), de fecha 19 de octubre de 2006; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y, déjese copia del presente auto. ASI SE ESTABLECE. -
DR. GLEENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. KARLA SAEZ
SECRETARIA
EXP. Nº AH24-L-1999-000025
GDM/KS/CL.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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