REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Vista la presentación del imputado: RAFAEL ENRIQUE SALAS GARCIA (plenamente identificado en autos), asistida por el Defensor Privado Abg. LUIS PERDOMO, por parte de la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BEATRIZ PRATO; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 270. 281 y 175 último aparte del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra del ut supra imputado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, la aplicación del Procedimiento Ordinario y solicito la remisión a una Fiscalía en materia de Menores, a los fines de que se le de curso a las denuncias de los adolescentes; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, no se encuentran llenos los extremos de los artículos 281 y 270 del Código Penal, por cuanto no se evidencia de las actas la incautación de ningún tipo de arma, para verificar el porte y el posterior uso indebido; y en relación al delito de Hacerse Justicia por sí mismo de las actas no se comprobó que los hechos encuadraran dentro de ese tipo penal, y existen suficientes elementos de convicción en contra del referido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado RAFAEL ENRIQUE SALAS GARCIA (plenamente identificados en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3°, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, la prohibición de acercarse a lugar de los hechos y la prohibición de acercarse a la víctima. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Superior, a los fines de que se designe un Fiscal en materia del Niño y Adolescente, por cuanto el delito aún siendo de acción privada, las victimas son adolescentes y el mismo es de acción pública, en virtud del interés superior del niño. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,