REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Vista la presentación de los imputados: CARLOS ANTONIO ABREU MORA, ORLANDO RIVAS AGRIZONE y FELIX EDUARDO PEREZ LEDEZMA (plenamente identificados en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. JOSE GREGORIO BEJARANO, por parte de la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BEATRIZ PRATO; por la presunta perpetración de un delito, tipificado como HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no existir peligro de fuga y peligro de obstaculización a la investigación, en contra de los ut supra imputados, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra de los imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal; por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de un delito de acción privada y los hechos que contiene las actas son diferentes a los que se le imputan, es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor de los imputados CARLOS ANTONIO ABREU MORA, ORLANDO AGRIZONE RIVAS y FELIX EDUARDO PEREZ LEDEZMA (plenamente identificados en las actas precedente), por cuanto se considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al imputado CARLOS ABREU, al cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 29 de septiembre del 2.006 en la causa Nº 2C-8561-06. Se acuerda notificar a las victimas a los fines de que ejerzan sus derechos en la presente causa. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,