REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la presentación del imputado: JOSE GEGORIO UGUEREY NIETO (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PIÑNGO, por parte de la Fiscal 8º del Ministerio Público, Abogada BEATRIZ PRATO; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se acordara la detención como flagrante, se decrete una Medida Privativa de Libertad, en contra del ut supra imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE GREGORIO UGUEREY NIETO (plenamente identificado en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en someterse a la vigilancia de un familiar, en este caso su madre ciudadana BERTHA CECILIA NIETO y la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decretan los hechos como flagrantes, se acuerda el Procedimiento Ordinario y la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,