REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 17 de Octubre de 2006
195° y 147°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, mediante el cual solicita la Revocatoria del la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y consecuencial Orden de Aprehensión en contra del imputado: JUNIOR JOSE MOREY ZAPATA, en razón de que se evidencia el peligro de fuga de conformidad con el artìculo 262, numeral 2º y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la residencia o domicilio habitual del imputado es incierto por lo que no ha comparecido por ante este Tribunal para el acto de la Audiencia Preliminar, aunado a que las boletas enviadas por fax no tienen acuses de recibo, por lo que existen suficientes razones para ordenar la ORDEN DE APREHENSION al imputado JUNIOR JOSE MOREY ZAPATA, por cuanto se evidencia del contenido de las Actas Procésales que efectivamente están llenos los extremos del artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem. Ahora bien esta Juzgadora a los fines de decidir la solicitud interpuesta por la vindicta pública, ya que si analizamos el contenido del expediente, se aprecia lo siguiente:
A los folios Nº (41 y vto, 54 y vto y 59 y vto), corren insertas acuses de boletas de notificación libradas al imputado JUNIOR JOSE MOREY ZAPATA, en la cual se deja constancia de que fue enviada vía Fax sin tener acuses de recibo.
A los Folios Nºs (47 y 60) del presente expediente, corre inserto auto de diferimiento, mediante el cual se deja constancia que no compareció el imputado JUNIOR JOSE MOREY ZAPATA y que la Alguacil ZOE MONTAÑEZ, encargada de las presentaciones en la Oficina del Alguacilazgo, manifiesta que el mencionado imputado no se ha presentado hasta la presente fecha a cumplir con sus presentaciones periódicas impuestas.
En tal sentido, estima esta Juzgadora que existen suficientes razones para presumir que el imputado JUNIOR JOSE MOREY ZAPATA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.176; de 18 años de edad, residenciado en la Av. Bolívar, Centro Comercial Estrella, Piso 2, Apartamento 2B Mariara, Estado Carabobo, vaya a sustraerse a la acción de la justicia tal como se demuestra de las actuaciones del proceso, es por ello que considera quièn aquí decide que la orden de aprehensión procede para hacer comparecer en audiencia y obligar la presencia del ut supra imputado en el acto procesal, asimismo es importante destacar que la aprehensión o captura del imputado no es con la finalidad para investigar sino con estricto fines de aseguramiento procesal para cumplir con la finalidad del proceso que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad garantizándole al imputado los derechos para que se defienda, por consiguiente la presentación del imputado debe ser por ante su juez natural ( Juzgado Segundo de Control) que conoce y ordenó la misma para cumplir con la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que hasta la fecha no ha respondido a los llamados que se le han realizado en reiteradas oportunidades; por lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en funciones de Segundo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA conforme el artìculo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem la INMEDIATA APREHENSION del imputado JUNIOR JOSE MOREY ZAPATA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.176; de 18 años de edad, residenciado en la Av. Bolívar, Centro Comercial Estrella, Piso 2, Apartamento 2B Mariara, Estado Carabobo, el cual deberá ser puesto a la orden de este Juzgado Segundo de Control, por ser su Juez natural en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando al Ministerio Público para ello, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 251 Parágrafo Segundo Ejusdem. Líbrese la orden de aprehensión respectiva. Diarìcese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABG. MIGDALIA SIRA
CAUSA N° 2C-5600-05