REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
195° y 147°
Celebrada como ha sido La Audiencia preliminar en el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), la cual se fijó en la presente causa conforme al artículo 337 del Código Orgànico Procesal Penal, donde estuvieron presentes la Juez Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, con la presencia de la Secretaria Abg, MIGDALIA SIRA. Presentes las partes abogada ANITZA MACKENZIE, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, el imputado WALFRE JOSE AULAR GARCIA, conjuntamente con su abogada defensor Pùblica ABG. MARIEL RODRIGUEZ; Oída la exposición de la Fiscal Primera del Ministerio Pùblico, la cual acusa al imputado WALFRE JOSE AULAR GARCIA, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 451 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal. Oída la exposición del imputado WALFRE JOSE AULAR GARCIA, quien admitió los hechos narrados por la Fiscal Primero del Ministerio Público, con el fin que le sea concedido la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, por lo que manifestó no tener impedimento para concederle la Suspensión Condicional del Proceso al imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pùblica, abogada MARIEL RODRIGUEZ, quien manifestó: vista la exposición realizada por mi defendido así como su voluntad de admitir los hechos, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que esta defensa se adhiere a la misma y solicito sea decretada la misma. Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal seguidamente impuso al imputado su derecho, y de las medidas alternativas de prosecución del proceso, previstas en el Libro Primero Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 40 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el articulo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa.-
El Ministerio Pùblico imputo al ciudadano WALFRE JOSE AULAR GARCIA, que el día 21-06-05, siendo las 03:30 horas de la mañana aproximadamente en momentos que los ciudadanos CARLOS JAVIER ROMERO MALDONADO Y APOLINAR JESUS ROMERO se encontraban en su residencia, ubicada en la Calle Tamanaco Nº 26del barrio Río Blanco en esta Ciudad, durmiendo, escucharon el ladrido del perro y un ruido y al asomarse sorprendieron a un sujeto de piel morena delgado, cabello corto, vestido de pantalón blue jeans y franela roja, que estaba en el garaje de la casa, en ese instante el sujeto sale corriendo estos detrás de el este se molesto manifestando que el era militar y les lanzó unos golpes, por lo que tuvieron que usar la fuerza golpeándolo con un cabo de pico que estaba en el garaje, posteriormente llamaron al 171 notificando lo sucedido, mandando una unidad radio patrullera de la policía de Aragua con las siglas 131 de la Comisaría San Luis quienes aprehendieron al mismo, el cual fue identificado como WALFRE JOSE AULAR GARCIA…La defensa oída la calificación hecha, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la penalidad del delito así lo permite conforme al artìculo 37 del Código Orgànico Procesal Penal reformado, por lo que está dispuesto a admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Pùblico.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el artículo 451 en concordancia con el artìculo 80 del Código Penal; así como los medios de pruebas presentados, por ser necesarios, legales y pertinentes. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado WALFRE JOSE AULAR GARCIA, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artìculo 42 del Código Orgànico Procesal Penal, quedando sometido el acusado al Régimen de pruebas por el Lapso de UN (01) AÑO, en razón a lo que dispone el último Aparte del artìculo 44 del Código Orgànico Procesal Penal, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Que el imputado resida en un lugar determinado siendo su residencia en la Calle Turismo Nº 21, Río Blanco II, (teléfono 0412-8929868 Mayri Rivero hermana) . 2.- Presentarse las veces que el delegado de prueba indique ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, con la supervisión del delegado de prueba quien deberá controlar las presentaciones del mismo y una vez finalizado el término concedido al imputado ya identificado deberá información sus resultas. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Comenzar la escolaridad básica. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado antes mencionado.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA
CAUSA N° 2C-5464-04
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