REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
196° y 147°

Maracay; 20 de Octubre de 2006.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, para los acusados ELADIO JOSE PAVON RODRIGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 218 ordinal 1º ambos del Código Penal, ALEXANDER ENRIQUE GARRIDO ALARCON por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 en su encabezamiento y 218 ordinal 1º ambos del Código Penal y JUAN JOSE MONTANA BOLÌVAR HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 84 en su Ordinal 3º del Código Penal y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, que en fecha 02 de Julio de 2006, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, frente a la residencia signada con el Nº 05, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche se encontraba el ciudadano hoy occiso ANTONIO FLORENCIO LIENDO MORALES, en compañía de su hermana CARMEN VICTORIA LIENDO, sosteniendo una conversación, cuando logran avistar, a los imputados ELADIO JOSE PAVON RODRIGUEZ Y ALEXANDER ENRIQUE GARRIDO ALARCON, quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto, marca Jaguar año 2005 y de color rojo, estando el primero de los mencionados como tripulantes del mencionado vehículo y el segundo mencionado como conductor del mismo, despertando las sospechas de la vìctima occisa y de su hermana, por cuanto repitieron el paso por el mismo sitio hasta por tres oportunidades, por lo que la vìctima hoy occiso y su hermana optan por ingresara la residencia en donde se encontraban, más sin embargo de manera imtespectiva son abordados por los imputados mencionados y en donde específicamente el imputado ELADIO JOSE PAVON RODRIGUEZ, saca a relucir un arma de fuego que portaba disparándole en su oportunidad a la ciudadana Carmen Victoria Liendo, ocultándose esta debajo de un vehículo que se encontraba en las adyacencias y llamando por intermedio de su teléfono móvil al servicio de emergencias , de la misma manera intespectiva este imputado mencionado persigue a la vìctima ANTONIO FLORENCIO LIENDO, hoy occiso, hasta el interior de su residencia hasta que logra darle alcance y procede a disparar de manera vil y con saña el arma de fuego que portaba, logrando impactarle en diez (10) oportunidades en varias partes del cuerpo como cabeza, tórax y abdomen, con lo que se produce de manera inmediata la muerte de la vìctima. Luego de cometido este hecho, el imputado ELADIO JOSE PAVON RODRIGUEZ, se monta nuevamente en la moto que era conducida por el coimputado ALEXANDER ENRIQUE GARRIDO ALARCON y proceden a darse a la fuga, en compañía del último de los coimputados JUAN JOSE MONTANA BOLÌVAR, quien se encontraba apostado en las adyacencias desde los primeros momentos ya narrados en vigilia y apoyo de la comisiòn del hecho, tal y como fue avistado por un testigo que depuso a tal efecto en la investigación, tripulando a su vez un vehículo tipo moto, marca yamaha, modelo artistic y de color azul oscuro. En ese orden, las personas que se acusan en este escrito proceden a darse a la fuga con sentido a la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con avenida Aragua y es entonces cuando son avistados por sendas comisiones adscritas al Cuerpo de Seguridad y Orden Pùblico, Comisaría de las Acacias, quienes habían sido notificados por el sistema de información policial de los hechos descritos y de las características de los vehículos y personas involucradas, por lo que inmediatamente emprenden la persecución de las personas involucradas, siendo perseguidos los imputados ELADIO JOSE PAVON RODRIGUEZ Y ALEXANDER ENRIQUE GARRIDO ALARCON, quienes encontraban en el vehículo moto Jaguar de color rojo, por el sector el Trébol en donde oponen resistencia a la comisiòn policial mediante el empleo del arma de fuego que portaba para el momento de los hechos , para finalmente ser aprehendidos en las cercanía del elevado san Carlos ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas de esta ciudad, de igual manera el imputado JUAN JOSE MONTANA BOLIVAR, quien se encontraba en un vehículo moto, modelo artistic, fue perseguido por la Avenida Aragua Cruce con calle las Ballenitas, donde posteriormente fuese aprehendido por los funcionarios actuantes, luego de intentar darse a la fuga…. ”.

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es decir para los acusados ELADIO JOSE PAVON RODRIGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 218 ordinal 1º ambos del Código Penal, ALEXANDER ENRIQUE GARRIDO ALARCON por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 en su encabezamiento y 218 ordinal 1º ambos del Código Penal y JUAN JOSE MONTANA BOLÌVAR HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 84 en su Ordinal 3º del Código Penal, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-

PRUEBAS DE LA FISCALIA
Pruebas de la Fiscalía y de la defensa:
Se admite totalmente los medios de pruebas presentadas por la vindicta pública en su escrito acusatorio por ser licitas, pertinentes, útiles y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.
Se deja constancia que los Defensores se acogen a la comunidad de pruebas promovidas por la Representación Fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para los acusados ELADIO JOSE PAVON RODRIGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 218 ordinal 1º ambos del Código Penal, ALEXANDER ENRIQUE GARRIDO ALARCON por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 83 en su encabezamiento y 218 ordinal 1º ambos del Código Penal Y JUAN JOSE MONTANA BOLÌVAR HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artìculo 84 en su Ordinal 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad Plena, realizada por los defensores de los acusados, en virtud de que la misma es improcedente toda vez que se esta admitiendo totalmente la acusación fiscal , por estimar quièn decide que están llenos o extremos del artìculo 326 del Código Orgànico Procesa Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de los defensores privados, en relación a la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de sus representados, por existir peligro de fuga, en virtud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, tal como lo preceptúa el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal ; por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,

ABG. MIGDALIA SIRA
CAUSA N° 2C- 7979-06