REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 25 de Octubre del 2006
196º y 147º
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito de solicitud que hiciera el ciudadano LUIS LORETO, portador de la cédula de identidad N°: V-8.999.066, esta Juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Una vez analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que no existe una tercera persona que pretenda atribuirse derechos sobre el vehículo en cuestión, y que el vehículo fue retenido junto con el ciudadano LUIS LORETO, portador de la cédula de identidad N°: V-8.999.066, por fines investigativos, razón por la cual este Tribunal considera procedente, justo y valedero, RATIFICAR la entrega en deposito al ciudadano LUIS LORETO, portador de la cédula de identidad N°: V-8.999.066, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Las Delicias I, Nivel Mezzanina, Oficina M-34 y Calle Principal de Alayòn, Nº 13, Maracay estado Aragua, Teléfono 0414-4562919, de Profesión u Oficio Abogado, del vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA 1.6 AUTOMATICO, COLOR VERDE, PLACAS S/P, USO PARTICULAR, AÑO 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51691V312184, SERIAL DEL MOTOR 91V312184, por la vía del Uso, Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo pautado en el artìculo 311 del Código Orgànico Procesal Penal en concordancia con el artìculo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Y así se decide. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Aragua en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA
CAUSA Nº
GGC/yudith.