REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 26 de octubre del 2.006
196° Y 147°

Vista la presentación del imputado: RICHARD MANUEL BELLO ACACIO (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. CARMEN RUEDA, por parte de la 2º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada Lilian Tirado; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal manifestó que se decretara la detención como flagrante, se acuerde el procedimiento Abreviado y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito una Medida Privativa de Libertad; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la solicitud realizada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, se encuentra ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado RICHARD MANUEL BELLO ACACIO (plenamente identificado en las actas precedente), según lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no acercarse al lugar de los hechos y la presentación de dos (02) fiadores que reúnas los requisitos de ley. Se ordena su reclusión en el Centro de Atención al detenido (ALAYON), hasta tanto se materialice la fianza. Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda el Procedimiento Abreviado y la remisión de la causa al Fiscalía Segunda del Ministerio Pùblico de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

ABG. GALMIR GERRATANA

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS





























CAUSA N° 2C-8678-06