REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2
Maracay, 26 de octubre del 2.006
196° Y 147°
Vista la presentación del imputado: FERNANDO SEGUNDO VISCUÑA PONCE (plenamente identificado en autos), asistida por el Defensor Privado Abg. ALEXIS RUIZ, por parte de la Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada GLADYS RAMOS; por las circunstancia de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito la Libertad Plena ya que la orden de aprehensión fue materializada; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, no se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del imputado FERNANDO SEGUNDO VISCUÑA PONCE (plenamente identificado en las actas precedente), en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar para la exclusión de pantalla y la remisión de la causa al Fiscalía de Transición del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS
CAUSA N° 2C-8682-06
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