REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 26 de octubre del 2.006
196° Y 147°

Vista la presentación del imputado: EDIXON ANTONIO MAYZ DUARTE (plenamente identificado en autos), asistido por la Defensora Pública Abg. CARMEN RUEDA, por parte de la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada BEATRIZ PRATO; por la presunta perpetración de los delitos, tipificados como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio dos (02) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 25 de octubre del 2.006, suscrita por el funcionario C/1ero (PA) RUBEN CASTILLO, dejando constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde fui comisionado por instrucciones emitidas en el comando policial del Consejo para trasladar a una ciudadana quien presuntamente acababa de ser victima de un robo, indicando que se había introducido a su casa un ciudadano provisto de un algo que se asemejaba a un arma de fuego, agregando que dicho ciudadano era un conocido de vista pues era vecino del sector…, nos trasladamos hasta la calle principal de la gruta después de la redoma callejón de zoila casa sin número.., al abordar al sitio el ciudadano fue identificado por la ciudadana agraviada, quien al percatarse de la comisión policial que se aproximaba con la mencionada ciudadana insto por evadir a la comisión policial tratando de introducirse en un rancho el cual presumimos era su lugar de residencia…, lo exhortamos a permanecer quieto y al realizarle la inspección corporal se le encontró a nivel de la cintura entre el abdomen y la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera.., se le incauto además de un televisor marca daewoo de 21”…, identificado como: EDIXON ANTONIO MAYZ DUARTE….”.-

Al folio tres (03) del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 25 de octubre del 2.006, rendida por la ciudadana ISABEL MARIA PAZ DE ROJAS, quien entre otras cosas señalo: “ …Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde se introdujo un ciudadano por la parte de atrás de la casa, me encontraba en mi dormitorio cuando este ciudadano me apunto con algo que parecía un arma de fuego…, este señor mientras me indicaba que le diera lo que tuviera y que no denunciara a la policía, pues conozco a este señor de vista pues es vecino del sector, llena de temor lo único apresuradamente se me ocurrió darle fueron doscientos mil bolívares con los cuales me disponía a realizar la compra de alimentos….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado EDIXON ANTONIO MAYZ DUARTE, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal en porte ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: EDIXON ANTONIO MAYZ DUARTE, de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 17-02-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.769.799 y residenciado en Sector La Gruta C/la gruta Nº 26 entre El Consejo y Las Tejerías, Estado Aragua; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 80 y 277 ambos del Código Penal, se decreta la flagrancia y se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario de Aragua ( TOCORON). Se niega la Libertad Plena requerida por la defensa, en virtud de que en las actuaciones del proceso existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mencionado imputado , asimismo se NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutita de Libertad invocada por la defensa, tomando en cuenta la magnitud del daño causado, tal como lo preceptúa el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal, . Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.- Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes las que quedaron debidamente notificadas.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO


LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS




CAUSA N° 2C-8686-06