REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 2

Maracay, 26 de octubre del 2.006
196° Y 147°

Vista la presentación de los imputados: HECTOR JOSE SILVA MILAN y OSCAR ALFREDO CODINA MEDIÑO (plenamente identificados en autos), asistido por el Defensor Privado Abg. JESUS PAREDES, por parte del Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado ROBERTO ACOSTA; por la presunta perpetración del delito, tipificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicito se decretara la flagrancia, se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del imputado OSCAR ALFREDO CODINA MEDIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir otro hecho punible por el delito de ROBO AGRAVADO que dio origen a esta averiguación penal y para el imputado HECTOR JOSE SILVA MILAN, solicito la libertad plena ; también solicito el Procedimiento Ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio uno (01) del presente expediente, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de octubre del 2.006, suscrita por el funcionario T.S.U. YOEL DURAN, adscrito a la Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en las adyacencias del Banco Provincial de Cagua…, en labores de investigaciones, relacionadas al robo de las instalaciones bancarias, acaecidas en esta jurisdicción, fuimos abordados por una pareja que dijo ser y llamarse LAUDIS COROMOTO ZAMBRANO ALEJOS y CARLOS ARMANDO GONZALEZ FRANCO, quienes nos manifestaron que un sujeto de aproximadamente un metro setenta de estatura, contextura delgada, piel morena oscura, cabello negro tipo malo, con la cara llenas de hueco, vestido de pantalón blue jean y franela azul, que se encontraba parado frente al Banco Provincial, fue una de las personas que el día jueves diecinueve de octubre del presente año, a bordo de una moto jaguar de color oscura, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, la despojo de diez millones de bolívares en efectivo, cuando iba llegando a su residencia, ubicada en Palo Negro, nos trasladamos al lugar, que al avistar al ciudadano antes descrito, el mismo emprendió veloz carrera y se monto en una moto, modelo jaguar de color negro, en la cual estaba a bordo otro sujeto, de estatura regular, piel blanca, contextura delgada, cabello corto de color negro, vestido de pantalón blue jeans y franela de color azul, lográndolo alcanzar dándole la voz de alto…., incautándole al ciudadano: de piel morena oscura, por dentro de la cintura del pantalón un arma ed fuego tipo pistola, marca glock, calibre 40mm…, identificado como OSCAR ALFREDO CODINA MERIÑO…., y al chofer de la moto jaguar quedo identificado como HECTOR JOSE SILVA MILANO….”.-
DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ahora bien en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR JOSE SILVA MILANO; por otra parte de las actuaciones del proceso se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del imputado OSCAR ALFREDO CODINA MEDIÑO, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que da origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: OSCAR ALFREDO CODINA MEDIÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05-06-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.899.149 y residenciado en Barrio Bella Vista Calle Anzoátegui Nº 27-72 Valencia, Estado Carabobo; por estar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se decreta la flagrancia y se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , invocada por la defensa, tomando en cuenta la conducta predelictual del imputado, aunado a ello el representante fiscal como director de la investigación , manifestó en esté acto que el mencionado imputado se encuentra involucrado en otro ilícito penal como es el delito de ROBO AGRAVADO que dio origen a esta averiguación penal , por lo que estima esta Juzgadora que existe el peligro de fuga preceptuado en el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario; y la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado en su oportunidad legal a los fines de que dicte el acto conclusivo. Cúmplase. Líbrese Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.- Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes las que quedaron debidamente notificadas.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO


LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS


CAUSA N° 2C-8690-06