REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la solicitud procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, a los fines de que se expida autorización para realizar ALLANAMIENTO, en el inmueble ubicado en las siguientes direcciones: 1.- : CASA DE EMPEÑO VIRGEN DEL SOCORRO C.A. UBICADA EN LA CALLE VARGAS SUR, NUMERO 20-05 DE MARACAY. 2.- INVERSIONES DIAMONS GUAMITO C.A, CALLE VARGAS SUR LOCAL 20-3, MARACAY ESTADO ARAGUA.- 3. INVERSIONES CENTRO C.A CENTRO COMERCIAL PASEO COLONIAL CALLE PAEZ ENTRE BOULEVARD Y VARGAS DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico tales como prendas de oro varias, de diferentes marcas y modelos, relacionados con el número H-191.427, que se instruye por ante la Sub-delegaciòn Maracay, por la comisiòn de uno de los delitos Contra la propiedad (hurto). Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; AUTORIZA a los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracay Estado Aragua para que practiquen ALLANAMIENTO O REGISTRO DE MORADA.