REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 26 de Octubre del 2.006
196º y 147º

Visto el escrito de solicitud presentado por el Abogado ROBERTO ACOSTA, procediendo con el carácter de Fiscal Noveno (9°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal una vez revisada y analizada dicha solicitud hace el siguiente pronunciamiento:

Del contenido de las actas procesales se evidencia según los hechos narrados por la vindicta lo siguiente : “…….que en fecha 03/08/2006, , siendo aproximadamente la 01:25 de la mañana, el funcionario Inspector WILMER BRAVO LEDEZMA, adscrito a la Subdelegación de este Cuerpo…. deja constancia de lo siguiente..recibí llamada telefónica de parte de una persona quien se identificò como José Ramírez no aportando otros datos en torno a su identificación personal indicando ser residente del sector Sabatel Barrio Guanarito de esta población quien manifestó que es esa zona se encontraban varios sujetos que habían participado en un robo y violación en el Barrio Villeguitas, que no eran de la zona y estaban alquilados en una habitación, en virtud de que su residencia original era en el sector de paya, cortando seguidamente la comunicación. Seguidamente procedí a verificar en el libro de causa llevado por esta oficina a fin de constatar si había alguna averiguación en torno al hecho logrando percatarme que efectivamente se había iniciado la investigación H-210.802 de fecha 01-08-2006 por el delito de Robo y Violación donde tres sujetos lograron llevarse de un residencia un televisor de 19 pulgadas y una bombona de gas pequeña, por lo que seguidamente y previo conocimiento de la superioridad me constituí en comisiòn en compañía de los funcionarios Sub-inspector Abel Hernandez, Detectives Gerardo Guaita, Julio Acosta y franklin Rodríguez, en vehículos particulares a fin de constatar la información antes suministrada. Una vez en el sector, luego de realizar múltiples recorrido por la zona, en momentos que nos desplazábamos por la Calle Josè Caruzo, observamos a un sujeto que llevaba en sus dos manos un televisor con características similares al que fue denunciado y un reproductor de DVD de color gris, por lo que procedimos a interceptarlo, pero el mismo se dirigió en veloz carrera a la vereda Juan Bautista Linares, pero fue sometido utilizando la fuerza física antes de entrar a una residencia, este sujeto fue identificado como GUEDEZ ESPINOZA JESUS RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1985 de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente como inquilino en la habitación donde pretendía penetrar, pero su residencia fija era el sector Prados de Paya III, Calle 04 Nº 23 Turmero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.554.439, el televisor que llevaba en sus manos era marca Daewoo de 20 pulgadas Serial DTQ20V1SS el DVD Marca Daewoo de color gris modelo DGK23 al ser interrogado no justificó la procedencia de los artefactos electrodomésticos …” ( NEGRILLAS Y CURSIVAS DEL TRIBUNAL)

Por otra parte aprecia esta Juzgadora que cursa en actas Acta de entrevista del adolescente SILVIA GONZALEZ HEDIMIR ALEXANDER, de fecha 01-08-06, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegaciòn Mariño, en la cual, entre otras cosas expone lo siguiente:“…el día de hoy, martes primero de agosto del Dos mil Seis, como a las 02:30 horas de la madrugada aproximadamente me encontraba en mi residencia…en compañía de mi madre de nombre WORKYS GONZALEZ, cuando de repente se presentaron unos sujetos, tocando la puerta y diciendo que les abriera ya que al parecer los iban a robar, pero mi madre no les abrió la puerta entonces los sujetos se enfurecieron y procedieron a violentarla, para posteriormente entrar, una vez dentro desenfundaron un arma de fuego tipo revolver de color negro y bajo amenaza de muerte, nos sometieron , sacaron un televisor Daewoo, de 21 pulgadas valorado en aproximadamente Cuatrocientos mil bolívares, dinero en efectivo, una bombona de gas Venezuela; entre otros objetos, seguidamente uno de los sujetos que tenia la cara tapada, metió a mi madre en el cuarto y la violó, los otros dos sujetos también entraron para el cuarto y también violaron a mi madre , luego salio el que tenia la cara tapada, se me acercó y con el revolver en mano me dijo que me pusiera de rodillas, posteriormente se quito la franela que le tapaba la cara y me dijo que lo viera, después se volvió a tapar la cara con la franela y me amenazó diciéndome que si mi madre denunciaba nos iba a matar a todos, después se viro y como estaba sin la franela le observe un tatuaje en la espalda, que si lo vuelvo a ver lo puedo reconocer, seguidamente el sujeto se volvió hacia mi y accionó en tres oportunidades el arma en mi cabeza pero gracias a dios el revolver no detono, fue cuando el referido ciudadano junto con los otros dos sujetos que salieron del cuarto donde estaba mi madre se fueron…”

Al folio Seis (06) Corre inserta Acta de entrevista del adolescente SILVIA GONZALEZ HEDIMIR ALEXANDER, de fecha 01-08-06, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegaciòn Mariño, donde una vez efectuada la entrevista fue pasado a la Sala Técnica de ese Despacho, donde le fueron puesto de vista y manifiesto los álbumes fotográficos de imputados internos llevados por ante esa oficina, mediante los cuales pudo reconocer a uno de los autores materiales del hecho, quien quedo identificado como DAVID YORGENIS SUREZ RIVERO..”
Al folio Siete corre inserta Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Detective Julio Acosta, , en la cual a modo de conclusiones dejan constancia de lo siguiente:“…me traslade en compañìa de los funcionarios…hacia la calle Carusso, Casa Nº 07, del Barro Sabater, Sectir Guanarito de Turmero Municipio Mariño…con la finalidad de ubicar y citar a l ciudadano DAVID YORGENIS SUAREZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.645.332, quien es reconocido por la vìctima como uno de los autores materiales del hecho que nos ocupa, una vez en el lugar y luego de varios llamados a la puerta de la referida residencia, fuimos atendidos por la ciudadana RIVERO DIAZ MARISELA YSBELIA…quien luego de identificarnos como funcionarios..nos permitió la entrada al interior de su residencia e indico que la persona requerida era su hijo, pero que el mismo no se encontraba, por cuanto ya no vive allí y solamente va a buscar dinero, a tal efecto le libramos citación a nombre de su hijo antes mencionado …”
Con el contenido de Investigación Penal que corre inserta al folio 08 del presente expediente, mediante el cual dejan constancia de la comparecencia del ciudadano DAVID YORGENIS SUAREZ RIVERO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Mariño, a quien le hicieron entrega de oficio de remisión a la Medicatura Forense.

Corre inserto al folio 10 de las actas procesales oficio Nº 9700-142-5755, contentivo de Reconocimiento Médico Forense practicado al ciudadano DAVID YORGENIS SUAREZ RIVERO, el cual arroja como resultado lo siguiente: “ Múltiples excoriaciones Ungueales en región frontal y ambas mejillas… Excoriaciones en ambos antebrazos cara interna de antebrazo derecho y cara anterior e interna de antebrazo izquierdo…Excoriaciones en brazo derecho tercio medio (cara externa)..Lesiones Leves….

Con la ampliación de la declaración rendida por la ciudadana GONZALEZ BENAVIDES WORKYS MERCEDES, de fecha 11-09-06 ante la sub delegación Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, en la cual entre otras cosas manifestó:“….que uno de los sujetos que entro y abuso de mi sexualmente y se llevo mi televisor, una bombona y sesenta mil bolívares en efectivo es el hijo de una señora que asiste a la misma iglesia evangélica, a la que asistía mi persona, a ese sujeto lo apodan EL MORUCO y se llama DAVID, el fue el primero que me violo y vestía un short de color verde y una camiseta estampada también escuche la voz de un muchacho a quien apodan “El GAGO” el era el que estaba recibiendo los corotos afuera de mi residencia el se llama “ROBERT” ….”
Corre inserto al folio Dieciocho (18), Exàmen Médico Gineco-Rectal Nº 5663 practicado a la ciudadana WORKYS MERCEDES GONZALEZ BENAVIDES, de fecha 01-08-06 por la Dra. Jenny Carreño, adscrita al Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciòn Maracay…en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente : “…conclusión … signo de traumatismo genital reciente…. Hematoma en región frontal y en región parietal derecho, Edema en cara lateral bilateral del cuello, Equimosis circular..impresiona mordedura humana en mama izquierda …”

De allí pues , que de las actas que contienen la presente investigación así como de los recaudos presentados por la representación del Ministerio Público, considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano DAVID YORGENIS SUAREZ, quién es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.645.332, natural de Maracay Estado Aragua, de fecha de nacimiento 20-07-1988, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Calle Carusso, Casa Nº 07, Sector Sabater, Guanarito, Turmero, Municipio Mariño Estado Aragua, tiene responsabilidad penal en los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y VIOLACIÒN, previstos y sancionados en los Artículos 458 ,413 y 374 del Código Penal Venezolano, perpetrados en perjuicio de la ciudadana WORKYS GONZALEZ.
En tal sentido, por las razones antes esgrimidas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Segundo de Control del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano DAVID YORGENIS SUAREZ, quién es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.645.332, natural de Maracay Estado Aragua, de fecha de nacimiento 20-07-1988, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la Calle Carusso, Casa Nº 07, Sector Sabater, Guanarito, Turmero, Municipio Mariño Estado Aragua, por estar llenos los requisitos exigidos en el artìculo 250 ordinales 1º , 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y VIOLACIÒN, previstos y sancionados en los Artículos 458 ,413 y 374 del Código Penal Venezolano, perpetrados en perjuicio de la ciudadana WORKYS GONZALEZ, aunado a ello nuestra norma adjetiva penal prevé de manera imperativa, que se debe presumir el peligro de fuga cuando nos encontremos en presencia de la posible comisión de un hecho punible, cuya pena objeto de privación de libertad excedan, en su límite superior, de los diez años, tal como lo preceptúa el artìculo 251 del Código Orgànico Procesal Penal , aunado a ello debemos tomar en cuenta la magnitud del daño causado. Asimismo el imputado DAVID YORGENIS SUAREZ, deberá ser puesto a la orden del Juez de Control, en los lapsos establecidos en la Ley, autorizando al Ministerio Público para ello ,todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese orden de aprehensión. Diarìcese. Remítase las actuaciones procesales a el Fiscal Noveno del Ministerio Pùblico de este Estado . Ofíciese lo conducente Cúmplase.

LA JUEZ.


ABG. GALMIR GERRATANA

LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA








CAUSA Nº 2CS-430-06