REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DEL 2º DE CONTROL
195° y 146°
Maracay; 04 de Octubre de 2006.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, el Tribunal ADMITIO totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artìculo 376 encabezamiento del Código Penal, en contra del acusado EURE ZAMBRANO JOSE GREGORIO, y una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Conforme a lo expuesto por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, que en fecha 14 de Agosto de 2006, en horas de las 12:30 PM, la niña GABRIELA BLANCO, se encontraba en cerca de su residencia ubicada en el Samàn Tarazonero I, calle 03, casa • 22, Municipio Mariño, cuando el ciudadano imputado toma del brazo a la niña, se la lleva para una vivienda denominada “rancho”, donde reside el imputado, (O.C.V SINAI), la acuesta y le tapa la boca, la niña se resiste sin embargo; el ciudadano imputado la besa en la boca, la toca en todas partes de su cuerpo, le decía que se quedara, la niña permaneció con el imputado sobre un cartón, la manoseaba en su cuerpecito y la beso en la boca, la niña intentaba pararse, sin embargo el sujeto la forzaba a mantenerse en ese lugar, luego para donde el imputado caminaba se la llevaba, luego; vecinos del lugar se percatan del hecho, tratan de atraparlo, el ciudadano imputado corre hasta la avenida lo alcanzan y le ocasionan lesiones físicas, posteriormente, los funcionarios reciben llamada de control maestro, les indican que la carretera Nacional del Màcaro, habían capturado a un sujeto por unos actos lascivos a una niña .
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
El Tribunal acoge la calificación jurídica original asignada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, es decir: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artìculo 376 encabezamiento del Código Penal, en contra del acusado EURE ZAMBRANO JOSE GREGORIO, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que, en efecto se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no esta prescrita.-
PRUEBAS DE LA FISCALIA
Se admite los medios de pruebas presentado por la representación fiscal por considerarse necesarios, útiles , legales y pertinentes para ser debatidos en el Juicio Oral y Pùblico, en cuanto a las experticias las mismas deben ser puestas de manifiesto a los expertos en el Juicio Oral y Pùblico a los fines de que las ratifiquen o no.-
Se niega la solicitud de la defensa en relación a la no admisión de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, en virtud de que las mismas guardan pertinencia con los hechos a debatir en el Juicio Oral y Pùblico.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua en función de Control Nro. 2, procediendo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado EURE ZAMBRANO JOSE GREGORIO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artìculo 376 encabezamiento del Código Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de la defensa en relación a la no admisión de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, en virtud de que las mismas guardan pertinencia con los hechos a debatir en el Juicio Oral y Pùblico. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la vindicta pública, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo, Prohibición de acercarse a la vìctima y la presentación de dos (02) fiadores que reúnan los requisitos de Ley, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto el secretario del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. GALMIR GERRATANA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA
En esta misma fecha se dictaron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 2C- 8208-06
GGC.
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