REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil seis(2003)
196º y 147º


Vista la diligencia consignada por los Abogados Eduardo García y Lombardo Bracca, actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos Luís Rodríguez Dordelly, Nelly Colmenares de Mendoza y otros, en la que solicitan a este Tribunal: 1.- tramite autorización para que tengan acceso a la Contraloría General de la República y al SENIAT. 2.- La entrega de la data del Banco Central de Venezuela y 3.- La entrega de la data presentada por la empresa CANTV en el mes de agosto.

Es preciso acotar con relación a los pedimentos de los abogados antes identificados, que con relación al primero de los puntos, las normas invocadas se aplican a la experticia como medio probatorio y no a la experticia complementaria del fallo; a los fines de determinar el ajuste de las pensiones correspondientes a cada uno de los jubilados sobre los que recae la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo. De igual manera, este Tribunal ha tomado en consideración todas las observaciones que sobre la experticia complementaria del fallo, fueron hechas por las partes desde el momento de interponer su recurso de reclamo, admitido por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2006. En virtud de las razones antes expuestas, se niega la solicitud del trámite para el acceso a los órganos que han sido designados para la revisión de la experticia complementaria del fallo.

Con relación a los puntos 2 y 3, ambas informaciones están disponibles en las actas del expediente (Data consignada por C.A.N.T.V. - Ver Pieza Principal 129, folios 5 al 369 ambos inclusive) y en el caso particular de la experticia complementaria del fallo, tal como lo señala en la diligencia, puede obtenerse en la página Web del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) ya que la intención de este Tribunal y vista la cantidad de ciudadanos de avanzada edad involucrados en la presente causa, que se encuentran en diferentes regiones del país, es hacer accesible esta información para todos los interesados, en virtud de ello, se niega lo peticionado. Y así queda establecido.-


El Juez
Lidsay Medina Porras


La Secretaria
Lorena Guilarte





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”