REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 26 de Octubre de 2.006
197° y 148°

CAUSA No. : 3C-7020-05
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. WILLIAM SOLORZANO
FISCAL 6° ABG. LEOBARDO RONDON
IMPUTADO LINARES SALAZAR HECTOR ALVARO
DEFENSA PUBLICA ABG. CARMEN NUNES
VICTIMA VELAZCO VALERA KEYLA TEOLINDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Aragua, procede a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha 26-10-2006, en la causa seguida en contra del ciudadano LINARES SALAZAR HECTOR ALVARO.

LOS HECHOS

En fecha 04-10-2005, el ciudadano VELAZCO VENEGAS KEYLA TEOLINDA, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, en contra del ciudadano LINARES SALAZAR FELIX ALVARO, manifestando que el referido ciudadano la había agredido en varias partes del cuerpo por celos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, para solicitar conforme al Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa signada con el N° 3C-7759-05, por cuanto consideró una vez escuchada la declaración de la victima VELAZCO VALERA KEYLA TEOLINDA, en Audiencia Especial que se evidenciaba que ya habia superado entre ellos los problemas surgidos y siendo que su testimonio es prueba fundamental para poder establecer la responsabilidad que corresponde, debilitándose así la carga probatoria de que dispondría el Ministerio Publico, ya que a pesar de la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Por lo que este Tribunal considera que la solicitud Fiscal esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que habida consideración de que el Fiscal durante la celebración de la Audiencia solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, para así poder presentar la acusación directamente por un Tribunal de Juicio, lo que hace ver que la averiguación dirigida por la vindicta publica ya ha concluido y siendo que en la misma no es posible incorporar nuevos elementos de convicción, ni de prueba y entre ellas la de mas fuerza como lo es la declaración de la victima, la cual de ha desvanecido según su deposición en la Audiencia especial celebrada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho analizados, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el N° 3C-7759-05, seguida en contra del ciudadano LINARES SALAZAR FELIZ ALVARO, venezolano, de 35 años de edad, es estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° v-12.640.825, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30-12-1970, residenciado en Urbanización Araruama Country, Villa Bucare, N° 23, Maracay, Estado Aragua, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el Articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, y remítase al archivo judicial una vez que se encuentre firme. Cúmplase.
LA JUEZ,

ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SOLORZANO
CAUSA N° 3C-7759-05
RMR/WS