REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de octubre de 2006
196° y 147°
Asunto Principal N° AP21-L-2006-001279
Asunto N° AP21-R-2006-000850
Inhibición
Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión del Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse de conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal 6° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 31.07.2006, todo en el juicio incoado por el ciudadano José Hernández contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:
Único
Consta en el acta de inhibición cursante al folio ciento cincuenta y uno (151), que en fecha 29 de septiembre de 2006, compareció ante la Secretaría del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez inhibido, Dr. Juan García Vara, quien prestó declaración en los siguientes términos:
“…Me inhibo de conocer el presente recurso porque en el juicio está demandada la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), de la cual soy accionista, por lo que tengo interés en las resultas del juicio, situación ésta que se subsume en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano José Gleciano Hernández, por beneficio de jubilación, contra la mencionada empresa…”
De lo expuesto, quien decide observa:
El mencionado Juez dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 4 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener… sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos el dicho del Juez inhibido, que nos merece fe pública, pues se trata de un funcionario actuando en el ejercicio de su competencia. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal 6° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 31.07.2006. A tales efectos, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada al quinto día hábil siguiente a la presente fecha, y se continuará la tramitación del asunto conforme a los artículos 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositivo
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, Juez Titular del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Según lo expuesto en la motiva, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada del asunto AP21-R-2006-000850, al quinto día hábil siguiente a la presente fecha. Así se decide. Diríjase oficio al Juez inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día veinticinco (25) del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales
La Juez
Adriana Bigott
Secretaria
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Adriana Bigott
Secretaria
IGDQ/mga.
"2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
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