REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2006.
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000882
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CARCAMO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.993.326.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA FALCON ROMERO y NAIS BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.711 y 16.976, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “KEG´S” HOUSE C.A.” (RONERIA LA CAÑADA), INVERSIONES MSB 77 C.A., y a los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE PEÑA y ANDRES EDUARDO PEÑA y LUIS FLEURY GUZMAN.
ASUNTO: Prestaciones Sociales.
MOTIVO: Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2006 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada MARIA FALCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de agosto de 2006.
Recibidos los autos en fecha 26 de septiembre de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y se fijó la oportunidad de la audiencia de parte para el día martes tres (03) de octubre de 2006, a las 2:30 p.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 2006, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARIA FALCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de agosto de 2006, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada MARIA FALCON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 04 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado el ciudadano JOSE LUIS CARCAMO ESTRADA contra la empresa “KEG´S HOUSE C.A. (RONERIA LA CAÑADA), INVERSIONES MSB 77 C.A., y a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE PEÑA, ANDRES EDUARDO PEÑA y LUIS FLEURY GUZMAN. No hay condenatoria en costas del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2006. Años 196º y 147º.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000882.
“2006, BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”