JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-001031


PARTE ACTORA: RICHARD REIMY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.409.603, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY ABRAHAM, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.254.


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Richard Reimy, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2006 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por calificación de despido seguido por el ciudadano Richard Reimy contra la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A.

La parte accionante, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada expuso que apelaba por la inadmisión de la prueba de exhibición; la demandada debe llevar el registro del libro de horas extras, existe presunción grave de estar en poder de la demandada; se está desechando el verdadero registro de horas extras; las pruebas negadas son las únicas que sustentan su pretensión; solicita se declare con lugar la apelación y se admita la prueba.

La parte demandada en dicha oportunidad solicitó se ratifique la decisión del aquo; indicó que algunas documentales a exhibir no se relacionan con el tema; sobre algunas no existe presunción de que ha emanado de la demandada, no presentan firma, son solo formatos, no se puede saber la fuente de la cual ha sido emanada; en cuanto a la exhibición de unas cartas, esos documentos son borradores, no se presume que se haya en poder de la demandada; al solicitar la exhibición de horas extras es materia de acción autónoma de prestaciones sociales y no de este juicio.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

La parte actora, mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2006, inserto a los folios 27 y 28, manifiesta su inconformidad con el auto apelado, insistiendo en el derecho a que se admita la prueba de exhibición.

A los folios 24 y 25 corre inserto el auto apelado, en que se lee:

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones requeridas, el Tribunal desecha la correspondiente a la instrumental cursante al folio 129-131 inclusive del Cuaderno de Recaudos I, por cuanto se trata de copia simple de un documento administrativo que surte efectos como tal y será controlado en la audiencia de juicio. No obstante, se desestiman las relativas a los instrumentos que integran los folios 43-51, 53-78, 79-102, 109-111, 133-150 y 153, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, no procede la mecánica de exhibición de los documentos que componen los folios 151 y 152, por cuanto aluden a personas que no forman parte de esta litis, resultando impertinentes.-

El expediente contentivo del recurso, está conformado por las siguientes actuaciones: folios 01 al 23, escrito de promoción de pruebas; folios 24 y 25 auto del Tribunal a quo negando la admisión de la prueba de exhibición; folio 26 comprobante de recepción del recurso de apelación: folios 27 y 28, diligencia interponiendo la apelación y presentando argumentos sobre dicha apelación; folio 29, auto del Tribunal de la primera instancia oyendo la apelación, ordenando remitir las copias certificadas que señalen las partes y el propio a quo; folio 30, copia del oficio de remisión al Superior; folio 31, listado de distribución. Ninguna otra actuación fue acompañada para el conocimiento de la alzada.

Ahora bien, en cuanto a la exhibición de la documentales indicando el a quo se encuentran cursantes a los folios 43-51, 53-78, 79-102, 109-111, 133-150 y 153, aprecia este sentenciador que el Tribunal de la primera instancia niega su admisión por no estar suscritas las copias por representante alguno. No consta a los autos copia de los documentos para poder precisar si éstas están suscritas, lo que no permite un pronunciamiento de la alzada, debiendo declararse improcedente la apelación en este punto. No obstante si se hubieran acompañado las copias y éstas no aparecieran suscritas, no se pudiera desprender de las mismas ningún hecho a favor del promovente, porque si los originales no están suscritos, tampoco pueden probar algún hecho. Así se decide.

En cuanto a la exhibición de la documentales que indicada el a quo se encuentran cursantes a los folios 151 y 152, aprecia este sentenciador que el a quo niega su admisión por aludir a personas que no forman parte de esta litis, resultando impertinentes. No consta a los autos copia de los documentos para poder precisar lo indicado en la recurrida, lo que no permite un pronunciamiento de la alzada, debiendo declararse improcedente la apelación en este punto. Así se establece.

En cuanto a la exhibición de la documental que indica el a quo se encuentra cursante al folio 129-131 inclusive del Cuaderno de Recaudos I, aprecia este sentenciador que el a quo la desecha por cuanto se trata de copia simple de un documento administrativo que surte efectos como tal y será controlado en la audiencia de juicio. No consta a los autos copia de los documentos para poder precisar lo indicado en la apelada, lo que no permite un pronunciamiento de la alzada, debiendo declararse improcedente la apelación en este punto. Así se resuelve.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida contra la negativa de admisión de la prueba de exhibición, todo en el juicio incoado por el ciudadano Richard Reimy contra la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte demandante a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención prevista en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31 ) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA


GLEIBER MEZA ARELLANO


En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-




LA SECRETARIA


GLEIBER MEZA ARELLANO


JGV/gma/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-001031