REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2006-002161

En el juicio incoado por la ciudadana Lisbeth C. Valera P. titular de la cédula de identidad número V-13.320.020, cuya apoderada es la abogada Mercedes Milian, contra la sociedad mercantil denominada: “Inversiones Ital 05, c.a.” inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 1 de marzo de 2002, bajo el n° 25, Tomo 253-A-VII, representada por la abogada Miriam González; este Juzgado observa lo siguiente:

Las abogadas Mercedes Milian y Miriam González en su condición de apoderadas judiciales de la demandante y de la accionada, respectivamente, presentaron escrito en fecha 11 de octubre de 2006 (folios 99-101 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 08, su vuelto y 19-21 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Lisbeth C. Valera P. contra la sociedad mercantil “Inversiones Ital 05 c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud del Parágrafo Único del artículo 62 LOPTRA.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
_____________________
CLAUDIA E. YÁNEZ C.

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y ocho de la mañana (8:48 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria,
_____________________
CLAUDIA E. YÁNEZ C.

Asunto nº AP21-L-2006-002161
CJPA / cyc-
01 pieza.