REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2000-002578

En el juicio incoado por el ciudadano Victor Francisco Angarita Fernández, titular de la cédula de identidad número 10.379.172, representado por los abogados Filian Aranda Contreras y Carolina Rodríguez Rodríguez (folios 11 y 12), contra la sociedad mercantil denominada “Representaciones el Indio 2005 c.a.”, representada en este juicio por los abogados Lina Alejandra Tovar Hernández, Argenis Rodríguez Liporaci y Bladimir Alvarez González; este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron diligencia mediante la cual consignan transacción suscrita entre el demandante y la representación judicial de la sociedad mercantil “Representaciones El Indio 2.005, c.a.”, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 28 de abril de 2005, bajo el n° 49, tomo 509-A-VII, señalada como propietaria del fondo de comercio demandado y en virtud que la abogada Lina Tovar, actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (folios 41-42 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio seguido por el ciudadano Victor Francisco Angarita Fernández contra la sociedad mercantil denominada “Representaciones El Indio 2005, c.a.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 277 CPC.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el tres (03) de octubre de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

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CARLOS J. PINO ÁVILA.


La Secretaria,

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LUISANA OJEDA.

En la misma fecha, siendo la una hora y cuatro minutos de la tarde (1:04 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

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LUISANA OJEDA.


Asunto nº AP21-L-2000-002578.
CJPA / afmq.-
01 pieza.