REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP21-O-2006-00041

PARTE QUERELLANTE: GUSTAVO PAIVA BOLÍVAR, ENDER MOLINA, ANTONIO PÉREZ, OSCAR BRIÑEZ, CARLOS JOSÉ ARROYO, CARLOS DÍAZ, GLADYS AREVALO, CARLOS RAMOS, FREMIOT LUGO, JOSÉ ARMANDO PÁEZ, GRETULIO MARTÍNEZ, PEDRO FAJARDO Y RUBEN BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.525.994, 5.049.877, 981.599, 5.421.738, 3.396.995, 4.293.175, 4.416.520, 1.875.459, 2.064.413, 4.867.461, 3.588.076, 6.482.897 y 647.811, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: NO ACREDITARON.

PARTE QUERELLADA: COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE DE LA FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS ( FEDEUNEP)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: ARTURO ROSSI FREITEZ, DAVI ALEJANDRO LUGO, FRANCISCO SALVADOR LUGO y JOSÉ FÉLIX LUGO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44024, 24238, 25892, 33009, respectivamente.


ALEGATOS DE LOS QUERELLANTES:

Alegan que actúan en su condición de miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (SUNEP-MTC-), Organización inscrita en el Libro de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos, bajo el Nro 73, Página 73, Tomo I de la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos, adscrita ésta al Ministerio del Trabajo. Los querellantes alegan que la querellada COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE DE LA FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS (FEDE-UNEP) presidida por el ciudadano OSCAR NAVAS ARRECHEDERA, intentó desconocer e invalidar los resultados del proceso electoral efectuado el día 30-11-1993, destinadas a elegir las nuevas autoridades del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (SUNEP-MTC-). Alegan que la actuación de la querellada viola el derecho del mencionado sindicato a existir y funcionar de manera autónoma, ya que se ha atentado contra la facultad de elegir a los integrantes de la Junta Directa de SUNEP-MTC-. Alegan los quejosos, que el proceso electoral del mencionado sindicato, se efectuó el día 30-11-93 y fue dirigido, coordinado y supervisado por la querellada, que EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ( SUNEP-MTC-), en fecha 13-12-93, levanta acta en la cual cierra el mencionado proceso electoral, estableciendo como cifra oficial de electores la cantidad de 3.473, que como consecuencia de la mencionada elección los miembros del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ( SUNEP-MTC-) asumieron los cargos respectivos e hicieron las notificaciones correspondientes al Ministerio del Trabajo, Oficina Central de Personal, Federación Unitaria de Empleados Públicos ( FEDEUNEP) y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), siendo reconocidos por el Ministerio del Trabajo y la Oficina Central de Personal, así como por FEDEUNEP.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Este Juzgado observa que el fundamento de la presente acción de amparo constitucional se refiere a la presunta violación de los artículos 68, 72 y 91 de la Constitución Nacional vigente para la fecha de inicio de la presente causa (año 1993), asimismo se alega la violación de los artículos 401 al 403, 433 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo. Concretamente, la presente querella se refiere a supuestas transgresiones al derecho de autoridades del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (SUNEP-MTC-), elegidas validamente.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad del presente amparo, este Juzgado destaca lo expuesto por el Dr. RAFAEL CHAVERO GAZDIK en su obra EL NUEVO AMPARO CONSITUCIONAL EN VENEZUELA páginas 194 a la 195, quien expone:

“…Una de las características esenciales de la lesión constitucional es su actualidad. Ello implica que para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas, deberá escogerse otro remedio judicial distinto. De igual forma, y también acorde con los efectos restablecedores del amparo constitucional, la Ley Orgánica de Amparo, exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida que se consuma la lesión, si ésta no se ha iniciado, y, si ha comenzado a cumplir y es de efecto continuado, la suspende y en cuanto a lo ya cumplido, si es posible, retrotrae las cosas al estado anterior de su comienzo. Pero lógicamente escaparía de las competencias del Juez de Amparo crear situaciones inexistentes para el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional o, por otro lado, existen situaciones donde el juez de amparo puede haber llegado muy tarde a tratar de corregir las infracciones constitucionales del sujeto agresor. Piénsese, por ejemplo, en una orden de demolición arbitraria e inconstitucional que ya fue consumada, el juez de amparo no podría ordenar las indemnizaciones correspondientes, ello ya le correspondería a otras vías judiciales ordinarias…” (subrayado es nuestro)

En atención al caso de autos, tenemos que la presente acción de amparo va dirigida en contra de la querellada, por cuanto en fecha 06 de Marzo de 1995, acordó por unanimidad una nueva convocatoria a elecciones de nuevas autoridades del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ( SUNEP-MTC-), lo cual implicaba la nulidad de las elecciones realizadas en fecha 30-11-93 . Asimismo la presente acción de amparo va dirigida en contra de una comunicación, de fecha 14 de Marzo de 1995, suscrita por el Presidente de la querellada, dirigida al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante la cual se ratifica el llamado a nuevas elecciones del. mencionado sindicato. La acción de amparo se fundamenta en que tales actuaciones fueron realizadas sin que existiera un pronunciamiento emanado de la Inspectoria Nacional del Trabajo, ni mucho menos, un procedimiento Judicial previo que amparara tales convocatorias a nuevas elecciones. Asimismo, la presente acción de amparo pretende dejar sin efecto la convocatoria pública en el diario Ultimas Noticias, de fecha 12 de Mayo de 1995, mediante la cual se hace un llamado a todos los afiliados del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES ( SUNEP-MTC-), a nivel nacional, para asistir a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el 19 de Junio de 1995, para tratar como únicos puntos la presentación de Planchas para elegir las nuevas autoridades de dicho sindicato.
Así las cosas, tenemos que la presente acción de amparo se refiere a hechos pasados, sin que conste su prolongación en el tiempo (hasta el día de hoy) y, tomando en cuenta, que en todo caso, se trataría de lesiones a derechos constitucionales irreparables, es decir, ya no es posible restituir la lesión jurídica infringida, respecto a las elecciones de las autoridades del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (SUNEP-MTC-). Por las razones expuestas resulta forzoso declarar inadminble in limini litis la presente acción. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo GUSTAVO PAIVA BOLÍVAR, ENDER MOLINA, ANTONIO PÉREZ, OSCAR BRIÑEZ, CARLOS JOSÉ ARROYO, CARLOS DÍAZ, GLADYS AREVALO, CARLOS RAMOS, FREMIOT LUGO, JOSÉ ARMANDO PÁEZ, GRETULIO MARTÍNEZ, PEDRO FAJARDO Y RUBEN BAPTISTA, en contra de la COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE DE LA FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS ( FEDEUNEP)

SEGUNDO: No se condena en costas a ninguna de las partes

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TITULAR


DRA: GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO

ABOG. ANTONI BOCCIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 p.m. se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

ABOG. ANTONI BOCCIA

GON/mag