REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2005-001454
Parte Demandante: MARJORIE RADA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.096.976.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: RAFAEL MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 45.658.
Parte Demandada. ACADEMIA AMERICANA, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24-02-59 bajo el N° 37, tomo 7-B.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: MIGMARY MORA ROSALES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.500.
Motivo: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
I
ANTECEDENTES
La presente causa se inició por solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana MARJORIE RADA MUJICA, contra ACADEMIA AMERICANA, con base en los siguientes alegatos:
Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 01-09-2001, desempeñando el cargo como instructora devengando por la prestación de sus servicios un salario de Bs. 1.300.000,00 mensuales, en el horario comprendido de 9:30 AM a 6:45 PM.
Que fue despedida en fecha 01-08-2005, por el ciudadano FEDERICO FRAY, en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual solicita sea calificado como injustificado el despido y, en consecuencia, se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y se acuerde el pago de salarios caídos.
Admitida la demanda, agotados los trámites de notificación, y no siendo posible la mediación, la parte demandada, no dio contestación a la demandada.
II
DE LAS PRUEBAS
Sólo la parte actora trajo a los autos documentales que corren insertos a los folios 29 al 38 de la pieza principal de la presente causa, y por cuanto fueron impugnadas por el apoderado judicial de la parte demandada, alegando que no emanan de su representada, se desechan del proceso, y así se establece.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, oídos y valoradas como fueron las exposiciones de las partes, así como las pruebas cursantes en autos. Debe este Juzgado señalar que la presente controversia se circunscribe a determinar: 1) La caducidad de la acción; y 2) La calificación del despido y consecuente reenganche y pago de salarios caídos.
3.1. Alega la parte actora que fue despedida injustificadamente en fecha 01-08-2005, acudiendo a este Circuito Judicial para ampararse en el presente procedimiento en fecha 3-08-2005, esto es, al segundo día hábil siguiente de haberse producido el despido, por lo que conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso de autos la solicitud fue hecha en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso de los cinco días siguientes al despido, por lo que no existe caducidad de la presente acción y así se decide.
3.2. Ahora bien, en cuanto al fondo de lo debatido, esto es, sobre la calificación del despido, si el mismo fue o no con causa justificada, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos objeto del presente juicio, debe señalarse que por cuanto el demandado no contestó la demanda, operando de esta forma una confesión relativa respecto a los hechos, es decir, salvo prueba en contrario, y siendo que la parte accionada tampoco produjo prueba alguna en el juicio para desvirtuar los hechos de este proceso, y la impugnación efectuada a las pruebas de la actora no surte ningún efecto, por lo que se tienen como admitidos: la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, el horario, el último salario devengado, y que fue objeto de un despido injustificado, en la fecha alegada por la accionante. De manera pues, que no siendo la pretensión contraria a derecho, debe declararse con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Marjorie Rada Mujica contra La Academia, partes identificadas en autos. Así se decide.
IV
DECISION
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de Despido, reenganche y pago salarios caídos, incoada por la ciudadana MARJORIE RADA MUJICA contra LA ACADEMIA AMERICANA. En consecuencia, se condena a la demandada al reenganche de la actora a su mismo puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos, causados desde la fecha de notificación de la demandada hasta la efectiva reincorporación de la accionante a razón de Bs. 43.333,33 diarios, los cuales serán calculados por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución, con exclusión del tiempo en que la causa haya estado paralizada por una causa extraña no imputable al demandado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES.
La Secretaria
Karla González.
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria
Karla González
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