REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Octubre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-002528
Vista la solicitud de homologación presentada el día 02 de agosto de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS PATO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.348.655, representado por la abogada CARMEN LOBO, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.345, en su carácter de parte actora, y las abogadas MARÍA LOPEZ AREVALO y MAYRIN SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo los N° 64.183 y 84.282, en su carácter de Apoderadas judiciales de la parte demandada, las empresas HOLCIN VENEZUELA , C.A y ADDECO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, la primera inscrita en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la ciudad de Coro, en fecha 11 de Noviembre de 1953, bajo el N° 595, tomo 3-B. Y la segunda inscrita en la oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1999, bajo el N° 61, tomo 18-A- CTO. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano LUIS PATO HERNANDEZ, representado por la abogada CARMEN LOBO celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte las apoderadas judiciales de las empresas demandadas tienen facultad para transar, según se evidencia de los instrumentos poder cursantes a los autos del folio 49 al 53 y de los folios 40 al folio 46, del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan una bonificación de única de Bs. doce millones (12.000.000,00), que la demandada entrega en este acto a través de un cheque N° 26154812, contra la cuenta N° 0134-0027-04-0273043934 del Banco Banesco, cuyo titular es la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza


Lisbett Bolívar Hernández de Querales
La secretaria

Karla González

LBHdQ/sp

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”