REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Octubre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-003335
Vista la solicitud de homologación presentada el día 26 de Septiembre de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLEGAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.670.422, asistido en este acto por el abogado RAFAEL VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.348, en su carácter de parte actora, y el abogado DOUGLAS GUILLEN, inscrito en el IPSA bajo los N° 82.222, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, las empresas INVERSIONES HALTON, C.A, empresa inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1981, bajo el N° 42, tomo 24-A-Pro y propietaria del fondo de comercio Automercado Don Sancho. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLEGAS TERAN, asistido por el abogado RAFAEL VIVAS ZAMBRANO celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte el apoderado judicial de la empresa demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de los instrumentos poder cursantes a los autos del folio 17 al 19, del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, específicamente en el punto tercero del presente acuerdo, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago de la cantidad de Bs. cincuenta millones (50.000.000,00), que según el presente contrato la demandada entrega al accionante en cheques el primero signado con el N° S92 64021053, por un monto de Bs. diecisiete millones (17.000.000,00), girado contra la cuenta corriente del empresa accionada del Banco de Venezuela, el segundo cheque signado con el N° S 92 04021054, por un monto de Bs. diecisiete millones (17.000.000,00), girado contra la cuenta corriente del empresa accionada del Banco de Venezuela y el tercero signado con el N° S 87021055, por un monto de Bs. dieciséis millones (16.000.000,00) girado contra la cuenta corriente del empresa accionada del Banco de Venezuela, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
La secretaria
Karla González
LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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