REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2004-003694
Parte Intimante: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.156.597 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.826.
Parte Intimada: JUAN SIMON GANDICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.096.526.
Abogado de la parte Intimada: JUAN SIMON GANDICA y MILLARCA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1293 y 108.207, respectivamente.
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
La presente causa se inició por demanda DE ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la abogada María Rincón en contra del ciudadano Juan Simón Gandica, conforme a la estima e intima sus honorarios profesionales causados en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le siguió a la Universidad Santa María por el pago de Prestaciones sociales.
En razón de ello estimó sus honorarios por cada una de las actuaciones que señala haber realizado en la forma siguiente: 1) Gestiones ante el Tribunal a los fines de practicar la correspondiente notificación de las demandadas Bs. 200.000,00. 2) Redacción y presentación de escrito de promoción de prueba Bs. 3.000.000,00. 3) Asistencia a las Audiencias ante el Tribunal 23 de Sustanciación, Mediación y Ejecución Bs. 1.500.000,00. 4) Asistencia a la audiencia de parte por apelación interpuesta cursante al asunto N° AP21-R-2004-000310 Bs. 1.200.000,00. 5) Asistencia a la Audiencia de Juicio la cual cursa al expediente AP21-L-2003-000833 Bs. 3.000.000,00. 6) Asistencia a la audiencia de parte por apelación que cursa en el asunto AP21-R-2004-000607 Bs. 1.200.000,00. 6) Diligencia varias Bs. 490.000,00. 7) Escritos varios Bs. 2.000.000,00. 8) Análisis y estudio de la sentencia del Juzgado Cuarto de Juicio Bs. 2.000.000,00. 9) Diferentes gestiones realizadas ante la Universidad Santa María Bs. 2.000.000,00. 10) Escrito dirigido al Juzgado Quinto Superior motivos de la apelación Bs. 4.500.000,00
Estimando en consecuencia la demanda Bs. 21.090.000,00.
Admitida la presente demanda y realizada la intimación al ciudadano Juan Simón Gandica, dicha parte, presentó escrito dando contestación a la intimación, negando el derecho de la actora para estimar e intimar sus honorarios profesionales.
Abierta la articulación probatoria, en virtud de la necesidad de promover y evacuar las pruebas, a los fines de establecer o declarar el derecho al cobro de honorarios profesionales, las partes procedieron a promover y a evacuar sus respectivas pruebas, decidiendo este Juzgado la primera parte del procedimiento, la fase declarativa, en fecha 5-12-2005, declarando sin lugar la oposición formulada por la parte intimada, y con lugar el derecho a cobro de honorarios profesionales.
Apelada la anterior decisión por la parte intimada, correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial, el cual publicó sentencia en fecha 10-3-2006, declarando “(…) sin lugar la apelación de la parte intimada respecto al derecho a cobro de honorarios profesionales por parte de la intimante, y con lugar la apelación formulada por la parte intimante a cobrar honorarios profesionales pero solo por las actuaciones que estimó la parte intimante en Bs. 17.090.000,00, teniendo la parte intimada el derecho a acogerse a la retasa en los términos señalados en la Ley de Abogados, en cuyo caso el juez de la causa por auto expreso fijará la oportunidad del inicio del cómputo del lapso al que alude el artículo 25 de la Ley de Abogados, en el entendido de que no ejercerse oportunamente el derecho a la retasa se entenderá firme el monto estimado (…)”.
Así pues, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución judicial, este Juzgado vez recibida en fecha 27-3-2006 las actuaciones provenientes del Juzgado Superior, según se evidencia al folio 51 de la tercera pieza del expediente, fijó la oportunidad del inicio del cómputo del lapso para que la parte intimada se acogiera a la retasa.
En fecha 5 de abril, las partes mediante diligencia suspendieron el proceso desde dicha fecha hasta el 1-05-2006, siendo homologada la suspensión el 7 del mismo mes y año (folio 54). Luego, el 4-5-2006, las partes nuevamente suspendieron el proceso desde esa fecha hasta el 4-7-2006, siendo igualmente homologada dicha suspensión el 9-5-2006 (folio 57).
Ahora bien, en esta misma fecha este Juzgado ordenó mediante auto, la realización por Secretaria de un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27-03-2006 exclusive, hasta el día de esta decisión, tomando en consideración los respectivos lapsos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes.
Practicado el mencionado cómputo, arrojó que entre la fecha indicada y hasta el día de hoy, han transcurridos 58 días de despacho, sin que la parte intimada ejerciera su derecho a acogerse a la retasa, es decir, pasaron con creces el lapso de 10 días previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados sin ejercer dicho derecho.
Además de lo expuesto, no consta en autos que las partes hayan dado por terminado sus diferencias por algún medio de autocomposición procesal, razones que conllevan forzosamente a este Juzgado a declarar FIRME los honorarios profesionales intimados por la abogada María Isabel Rincón Chávez contra el ciudadano Juan Simón Gandica, por la cantidad de Bs. 17.090.000,00. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la estimación de los honorarios profesionales efectuada por la abogada MARIA ISABEL RINCON CHÁVEZ, contra el ciudadano JUAN SIMON GANDICA, ya identificados en autos, por no haber ejercido el ciudadano Juan Simón Gandica, la retasa en el lapso establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, en consecuencia, se condena al intimado a pagar la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 17.090.000,00).
SEGUNDO: Por cuanto la presente procedimiento se encontraba paralizado, se ordena la notificación a las partes de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un días (31) día del mes de octubre de 2006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES.
LA SECRETARIA,
Karla González M.
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
Karla González M.
Exp.L-2004- 003694
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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