REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-00654
No obstante que en fecha 25-10-2006, este Juzgado por error material se pronuncio con relación a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y así mismo fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en el presente procedimiento, existiendo previamente un acuerdo suscrito por las partes en fecha 11-08-2006, quien decide pasa a homologar dicho contrato bajo los siguientes términos:
Vista la solicitud de homologación presentada el día 11 de agosto de 2006, de la transacción celebrada entre el ciudadano SIXTO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°-14.775.328, representado en este acto por el abogado VICTOR LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 76.664, en su carácter de parte actora, y la abogada DAYANA DI NAPOLI DE LUCA, inscrita en el IPSA bajo el N° 99.385, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, las empresas 19 ASESORES GENERALES, C.A. y ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, la primera empresa inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 1997, bajo el N° 29, tomo 476-A-sgdo y la segunda empresa inscrita en el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el N° 50, tomo 249-A-sgdo. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano SIXTO RODRÍGUEZ, representado por el abogado VICTOR LUCENA celebró la transacción. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada y por otra parte el apoderado judicial de la empresa demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de los instrumentos poder cursantes a los autos del folio 27 al folio 30 del presente expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, en el punto segundo del presente contrato de transacción, las partes convinieron en el pago de la cantidad de Bs. 5.744.342,37. Dicha cantidad será pagada en 5 partes iguales. El primer pago efectuado con la firma del acuerdo por la cantidad de Bolívares un millón ciento cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, con cuarenta y siete céntimos (1.148.868,47) efectuándose mediante cheque N° 03533670, contra la cuenta corriente N° 0108-0021-83-0100055826, del BANCO PROVINCIAL, según se evidencia de la copia consignada, la cual riela al folio 424 del presente asunto. El segundo pago se efectuará a los 30 días continuos a la firma del acuerdo, el tercer pago se materializará a los 60 días a la suscripción de la presente acuerdo, el cuarto pago se efectuará a los 90 días continuos a la suscripción del presente acuerdo, y el quinto último pago, se materializará a los 120 días continuos a la suscripción del presente acuerdo. Asimismo solicitaron de este Despacho, la Homologación del citado convenio, en consecuencia, conlleva a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Por otra parte, vista la solicitud formulada por las partes en el mismo escrito de fecha 11-08-2006 ultima parte en la cual solicita la entrega de la pruebas así como de los poderes cursantes en autos, este tribunal acuerda la misma y se ordena que la secretaria de este despacho ejecute lo solicitado por las partes. Es todo término y se ordena el archivo de la presente causa. Así se establece.-
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
La secretaria
Karla González
LBHdQ/sp
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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