ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003108
PARTE ACTORA: VLADIMIR RAIMUNDO RIVAS BARRAGAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de octubre de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JORGE ALBERTO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 83.467, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano VLADIMIR RAIMUNDO RIVAS BARRAGAN, titular de la cédula de identidad No. 12.748.039, y el abogado FREDDY MANUEL DÍAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 68.374, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVAARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 1.091.120,40), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancela a través de dos (02) cheques a nombre del trabajador, uno (01) por la cantidad de (BS:798.962,19), girado contra el Banco Venezuela, signado con el No. s-92-14004430, de la cuenta No 0102-0228-16-0000044008, cuyo titular es la parte demandada y otro por la cantidad de (BS.301.158,21), girado contra el mismo Banco, signa do con el No. S-92-48005545, de la misma cuenta anteriormente indicada monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. LUISANA OJEDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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