REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001070
PARTE ACTORA: TEODULIA PIÑERO OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DOMINGO TAMARONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de octubre de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.451, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana TEODULIA PIÑERO OROPEZA, el abogado JOSE DOMINGO TAMARONES, inscrito en el IPSA bajo el No. 40.349, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, encontrándose presente en este acto el abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 13.827, quien actúa como consultor jurídico del Instituto demandado, el cual consigna copia certificada del poder que lo acredita como tal, constante de 2 folios útiles, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expresa: Que mantiene su posición de ofrecerle a la representación de la parte actora cancelar la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS: 22.260.946,40), cantidad esta que formaría parte integrante de todo lo solicitado y demandado en el presente juicio y que por supuesto que para el pago de lo aquí convenido, la Universidad oferente, notificará al Ministerio de Educación Superior, sobre el presente convenimiento, a fin de que este erogue el pago a la demandante, el patrono ha convenido también que le adeuda a la trabajadora, el pago de tres (03) meses de salario retenidos, que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIBARES EXACTOS (BS: 2.276.688,00), los cuales serán cancelados en un lapso de quince (15) días hábiles y que dichos montos corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque a favor de la trabajador, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y que se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez que se materialice el presente pago, una vez que el Ministerio de Educación le entregue el cheque en este acto ofrecido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. CLAUDIA YANEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”