ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002377
PARTE ACTORA: ARMANDO ALVAREZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: LAGUNITA COUNTRY CLUB, A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ROSALES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinticinco (25)de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano DAVID ROSALES ALMENAR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.591; actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada LAGUNITA COUNTRY CLUB, A.C., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en copia certificada ad efectum videndi y copia para su consignación, quien presentó en esta audiencia, escrito de promoción constante de dos (2) folios y anexos constantes once (11) folios útiles. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ARMANDO ALVAREZ MARTINEZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 81.159.156, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte Demandada





La Secretaria




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”