ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002492
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER PACERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES M. GRANADO R.
PARTE DEMANDADA: J.J. HERMANOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIGRIDO ORAMAS PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de octubre de 2006 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PACERO venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 11.691.007 actuando en su condición de parte actora representado por su apoderada judicial LOURDES GRANADO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.783, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano JUAN SIGFRIDO ORAMAS PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° 3.989.595 actuando en su condición de Presidente de la empresa demandada J.J. HERMANOS, C.A. representación que consta en autos, debidamente representado por la abogada en ejercicio MINDI DE OLIVEIRA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.907 actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada J.J. HERMANOS C.A. representación que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada J.J. HERMANOS C.A., ofrece al ciudadana JOSÉ ALEXANDER PACERO antes identificado, en cancelarle la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) en dos (2) pagos a saber: el primero en este acto por la cantidad de Bs. 2.500.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador librado contra la cuenta corriente N° 01340217502173017092, cheque N° 20254191 de la Entidad Bancaria Banesco, y el segundo por la cantidad de Bs. 2.500.000,00 en fecha 05 de diciembre de 2006, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PACERO antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y las condiciones de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez que se consigne copia del último cheque recibido conforme por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada Judicial
Parte demandada Apoderada Judicial
El Secretario
Xiomara Gelvis
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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