ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003626
PARTE ACTORA: ANA FRANCO RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO STOP PLAZA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAMACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de octubre de 2006 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA FRANCO RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.548.097, actuando en su condición de parte actora asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada KARINA YANEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.786, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada ANA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.879 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa emandada SUPERMERCADO STOP PLAZA, C.A carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original para su consignación, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada SUPERMERCADO STOP PLAZA, C.A, ofrece a la ciudadana ANA FRANCO RIVAS antes identificada, en cancelarle la cantidad total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.600.000,00) en un único pago, el cual será el día 01 de noviembre del presente año, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado la ciudadana ANA FRANCO RIVAS antes identificada, acepta la totalidad del monto ofrecido y las condicion de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, salarios dejados de percibir, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez que se consigne copia del cheque recibido conforme por la trabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez






Parte actora y Apoderado Judicial




Apoderados Judiciales de la Parte demandada



El Secretario
Xiomara Gelvis