REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001326 ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001326
PARTE ACTORA: MIGUEL ABELARDO BALTODANO SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA CASTILLO PAESANO, JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN HUMBOLDT (UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIDYS CAROLINA CUBILLOS Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, (30) de Octubre de 2006 siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.864,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada FUNDACIÓN HUMBOLDT (UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT), debidamente representada, por CARMEN ALICIA ORTIN inscrita en el IPSA bajo el Nº, 93.245, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La representación judicial de la parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs.8.693.221,97, por los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificada acepta que le adeuda las prestaciones al trabajador, pero difiere del monto. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 1.925.815,12, por los conceptos detallados en la hoja de liquidación, que se anexa a la presenta acta, para que forme parte integrante de la misma; montos estos que el apoderado actor acepta en este acto y que serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador reclamante MIGUEL ABELARDO BALTODANO SOTO, el día 10 de noviembre de 2.006 a las 11:00 a.m. por ante la oficina de la URDD. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario.
Abg. Israel Ortiz
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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